Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 11 y sus anexos, integran la presente.

Mediante Dec. Adm. 810/20, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional (salvo para algunas actividades, en el AMBA).

Se dispone que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) (reducción o postergación) y b) (salario complementario) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.

Tras la ampliación de los beneficios del Programa ATP, para las liquidaciones de mayo, se han establecido las primeras condiciones para acceder al nuevo pago del Salario Complementario: se computará el sueldo de marzo, como base, y se comparará la facturación del mes de abril, años 2019 y 2020. Para quienes hayan iniciado luego del 1 de mayo de 2019, computarán la facturación a diciembre de 2019, y quienes iniciaron este año, accederán sin considerar este requisito.

Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 9 y sus anexos.

Se exceptúa del cumplimiento del aislamiento (“ASPO”) y de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones para la CABA, la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Santa Fe que se listan en los anexos de la presente norma.

Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el Expediente Nro. 2020-2932971-APN-MT, homologado el 5/5/2020 por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nro. 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ . Todo el procedimiento a continuación.

Se establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones al SIPA, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. En cambio, quienes posean el beneficio de postergación, pagarán las contribuciones al SIPA a partir del 15 de julio y serán caracterizados con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”. Se establece una nueva versión de Declaración en Línea, y del SICOSS.

La AFIP prorroga el vencimiento de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado abril a los días 18, 19 y 20 de mayo de 2020

Según el SEC, Capital Federal, el aporte a la Obra Social se hace por el 100% de la remuneración bruta que hubiese correspondido (no sobre el pago no remunerativo, lo cual no comparto el criterio aplicado ) y se hace Grossing Up (se suman los aportes a la obra social y sindicales), a los fines de que el neto no sea inferior al 75% del neto que hubiese correspondido al trabajador.

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