Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Diciembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 22 y 28 de diciembre de 2021, inclusive.
Se establece un subsidio extraordinario a jubilados y pensionados por un monto máximo de $8000 que se pagará en el mes de diciembre de 2021.
Se establecen los nuevos importes correspondientes a Aranceles de Inscripción; de Renovación Anual; de Levantamiento de Baja Empresaria voluntaria y Emisión de Credencial de Registro Laboral, entre otros trámites.
Se aclara que la asignación extraordinaria prescripta en las Resoluciones de la CNTA Nros 117 (Avícola), 137 (Olivícola), 138 (Forestal), 139 (General), 140 (Riego presurizado), 141 (Tractoristas), 142 (Fitosanitarios), 143 (Arándanos), 144 (Porcina) y 190 (Tabaco), sera considerada no remunerativa a solo efecto de la realización de los aportes y contribuciones previsionales (primer párrafo del Articulo 10 de la Ley 24.241 ).
A continuación se listan los valores de los aportes y de las contribuciones vigentes desde el mes de noviembre de 2021 ( vencimiento en diciembre ), los cuales varían en función a la edad, condición ( activo o jubilado ) y a las horas trabajadas en la semana.
Se fija en $ 100 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de febrero de 2022 sobre los haberes devengados en el mes de enero de 2022.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de 12,11%.
Mediante Res. 752/2021 se modifican las resoluciones 938/20 y 201/21, estableciendo topes a los beneficios y adecuando los requisitos de acceso. Por otro lado, se actualiza el listado de actividades comprendidas.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Noviembre de 2021), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 22 y 28 de noviembre de 2021, inclusive.
Se establecen como feriados con fines turísticos para el año 2022 los días 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre. Por otro lado, se dispone que los feriados nacionales trasladables (Art. 1° de la Ley N° 27.399 ) permanecerán en la fecha designada por dicho precepto en aquellos años en los cuales la aplicación del artículo 6° de la citada norma redunde en una superposición con un feriado nacional inamovible.
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