Se homologó el acuerdo entre FAECyS y las cámaras empresarias (CAC , CAME y UDECA), el cual anticipa al mes de agosto el 10,5% que se había pactado para enero de 2023. El aumento total se mantiene en el 59,5% sobre los salarios básicos de abril de 2022.

Al 10% previsto para este mes se le sumará el 10,5% que se había acordado para el mes de enero de 2023. En septiembre y en noviembre se aplicarán los aumentos ya previstos, del 10% y 11%, respectivamente. En Enero se volverán a reunir las partes a los fines de evaluar un reajuste.

Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 141 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de agosto de 2022 (vencimiento en septiembre).

Mediante Res. Gral. Conjunta 5249/2022, la AFIP y el Ministerio de Trabajo amplían el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles. Se sustituyen las resoluciones 3.669/14 (AFIP) y 941/14 (MTEySS). Por otro lado, la AFIP emitió la Res. 5250/2022, reglamentando la nueva disposición y sustituyendo las resoluciones 3.781 y 4.535.

El Ministerio de Trabajo actualizó los importes del subsidio al empleo, previsto por la Res. 2186/2010, los cuales regirán a partir del 1° de agosto.

Mediante Decreto 358/2022 (BO 01/07/2022) se prorroga hasta el 31/12/2022 y modifica el “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES” creado por el Decreto 660/2021, cuya finalidad es la de crear nuevo empleo formal de trabajadores de casas particulares y de mejorar sus condiciones de trabajo y acceso a derechos. 

El Gobierno Nacional decidió prorrogar hasta el 31/08/2022 la vigencia de los decretos 300/2020 (alícuota diferencial en el Impuesto sobre los Débitos/Créditos) y 34/2021 (Contribuciones al SIPA), aplicables los empleadores del sector salud.

A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

A continuación se detallan cada una de las opciones disponibles para el cálculo de las Vacaciones Gozadas, conforme a las disposiciones de la Ley y el Convenio Colectivo. 

Se fija en $ 127,65 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de junio de 2022 (vencimiento en julio). Por otro lado, se establece que la actualización por el índice RIPTE será mensual a partir de julio, para el régimen general. En cambio, para el Régimen de Especial de Casas Particulares se mantendrá la actualización trimestral.

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