Finalmente, la UOM acordó un aumento del 18%, en dos tramos acumulativos del 10% para abril y del 8% para mayo de 2023. En junio se volverán a reunir.
Mediante Decreto 173/2023, se reglamentó la "Ley 27.705 - PLAN DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL", que tendrá como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales. A continuación se transcribe la Ley y el Decreto.
El día de hoy, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció un nuevo incremento salarial del 27% a pagar en tres tramos en los meses de abril (14%), mayo (7%) y junio (6%). La próxima reunión se fijó para el 25 de julio, donde se definirán las condiciones salariales para los meses siguientes.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 200 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Marzo de 2023 (Vencimiento Abril).
Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34/2021, estableciéndose la exención, a partir del 1° de marzo de 2023, en el 50 % del pago de las contribuciones patronales que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). Por otro lado, se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos a 4,5 ‰ (por mil) y 8,5 ‰, según se trate de créditos/débitos en cuenta corriente u otras operaciones.
Se establece un refuerzo de ingreso previsional por un monto máximo de $15.000, que se abonará en los meses de marzo, abril y mayo de 2023.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2023, es de 17,04%.
Así lo anunciaron el Ministro de Economía, Sergio Massa, y la directora de Anses, Fernanda Raverta. De esta manera el tope individual pasará de $158.366 a $ 404.062 y el grupal de $ 316.731 a $ 808.124.
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 193 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Febrero de 2023 (Vencimiento Marzo).
Se homologó el acuerdo del 18/01/2023, entre FAECyS y las cámaras empresarias, mediante el cual se pactaron incrementos en los salarios básicos para los meses de febrero (13%) y marzo (9,9%) de 2023, los cuales aplicarán sobre la suma del sueldo básico y los importes no remunerativos de diciembre y febrero, respectivamente. Con este nuevo acuerdo, el incremento total anual será del 98,08% para el mes de abril de 2023.
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