Se establece el plazo para la inscripción al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO - Res. 420/2022), para los salarios devengados durante el mes de abril 2022, el cual estará comprendido desde el 25 de Abril al 1 de Mayo de 2022 inclusive.
Mediante Res. 420/2022, el Ministerio de Trabajo procedió a efectuar una reformulación y fusión de los programas REPRO y REPRO II, estableciendo nuevas condiciones y requisitos.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 que integra la presente, aplicable a los salarios del mes de Marzo de 2022.
Se establece un subsidio extraordinario por un monto máximo de $6000 que se abonará en el mes de abril de 2022 a jubilados y pensionados nacionales.
El Ministerio de Trabajo convoca a las negociaciones paritarias correspondientes a las actividades que se adjuntan en el listado conforme el ANEXO, que forma parte integrante de la presente, así como también a las que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término no vencido, y a aquellas que tuvieran acuerdos o convenios colectivos con término vencido y no se encontraren en la etapa de tratativas.
El Gobierno Nacional reglamentó el Art. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, determinando que en los establecimientos de trabajo donde presten tareas 100 personas o más, independientemente de las modalidades de contratación, se deberán ofrecer espacios de cuidado para niños de entre 45 días y 3 años de edad, que estén a cargo de los trabajadores durante la respectiva jornada de trabajo. En sustitución, los convenios colectivos podrán establecer el pago de una suma dineraria no remunerativa, en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas, debidamente documentados.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” (devengado Marzo de 2022), así como para el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, el cual estará comprendido entre el 23 y el 30 de marzo de 2022, inclusive.
El Ministerio de Trabajo homologó los acuerdos celebrados entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), firmados el pasado mes de noviembre de 2021. mediante los cuales se pactaron sumas no remunerativas para el semestre enero a junio de 2022 (50% en total), incorporándose en los salarios básicos en el mes de julio de 2022.
La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado el día 12/11/2021, entre UTHGRA y FEHGRA (CCT 389/04), en el cual se acordaron incrementos salariales (del 49%), aplicables desde el mes de enero de 2022 (como no remunerativos). A continuación se detallan los puntos claves del acuerdo, así como su texto completo, escalas anexas y resolución homologatoria.
Mediante Res. 10/2022, la CNTA aclaró que las asignaciones extraordinarias (establecidas en 2021), serán consideradas no remunerativas, con la única excepción de los aportes y contribuciones a la obra social, a la cuota sindical o cuota solidaria y a las establecidas por la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557). De esta forma, se vuelve a la redacción original de cada una de las normas enumeradas.
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