Se incorporan al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios que se detallan a continuación.
Se establece que los salarios que deban pagarse al personal que no esté obligado a aislarse, y siempre que no se pueda hacer el trabajo a distancia, tendrán el carácter de no remunerativos (salvo para obra social y pami). Respecto al personal que deba concurrir al lugar de trabajo, por ser la actividad esencial, el empleador deberá otorgarle una certificación para que pueda circular libremente hasta el lugar de trabajo. Por último, se establece una reducción de la alícuota contributiba al SIPA sobre las horas extras y por los salarios del personal que se contrate en forma extraordinaria.
La Comisión Nacional de Trabajo En Casas Particulares aprobó los nuevos salarios mínimos para el personal de casas particulares, los se aplicarán a partir de los meses de marzo (5%) y mayo (5% no acumulativos) de 2020. Dichos incrementos se suman a los acordados el año pasado y se aplicarán sobre los importes vigentes en mayo de 2019 (y no sobre el último aumento del mes de noviembre).
NOVEDAD (30/11/2020): Servicio Doméstico: se acordó un 28% de aumento en tres tramos (10% en Diciembre) + Escalas
Mediante Decreto 300/2020, para las actividades de la salud y por el plazo de 90 días, se establece una reducción del 95% de la alícuota aplicable que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA - Contribuciones jubilatorias) y se fijan las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias en el 2,50‰ y en el 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente, respectivamente.
La Secretaria de Trabajo, del MTEySS, decidió suspender por 30 días la celebración de los Procesos Electorales, todo tipo de Asambleas y/o Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro.
Se establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria (CORONAVIRUS) deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle:
Así lo anunció el Ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y se oficializó mediante la publicación de la Resolución 207/2020 en el Boletín Oficial. En resumen, se dispensa del deber de asistir a sus lugares de trabajo a los mayor de 60 años (salvo en tareas esenciales, como el sector salud), embarazadas y quienes tengan enfermedades crónicas. Asimismo, durante los 14 días de la suspensión de clases, los padres que tengan la guarda del menor, podrán justificar su ausencia comunicando al empleador tal situación.
Se incrementan los montos de la Prestación por Desempleo, enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los que quedaran fijados en un monto mínimo de $5.500 y un máximo de $11.000.
Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en el artículo 7° del DNU N° 260 y todo otro de naturaleza similar que en el futuro emane de la autoridad sanitaria, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.
Se dispone el otorgamiento de licencia excepcional a todas aquellas personas del sector público que presten servicio en relación de dependencia que hayan ingresado al país habiendo permanecido en Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
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