A continuación el calendario de feriados para el año 2020 a tener en cuenta para la liquidación de sueldos.
Se espera que en esta semana el Gobierno Nacional termine de definir el aumento salarial (y sus características), el cual alcanzaría a trabajadores públicos y privados, se otorgaría junto al recibo de enero (a cobrar a principios de febrero) y no se calcularían aportes y contribuciones, pero si por Obra Social.
Las nuevas disposiciones sobre contribuciones patronales establecidas por la Ley 27.541 y por el Decreto Reglamentario ya son de aplicación a partir de este mes (vencimientos que operen desde el 23/12/2019, según el Decreto). Entre otras disposiciones, se establecen precisiones sobre el alcance de las detracciones de los artículos 22 y 23 (detracción adicional de $ 10.000 para empleadores con hasta 25 trabajadores).
Mediante Decreto 73/2019 el Gobierno Nacional oficializó el pago de $ 5.000 que se otorgará a los jubilados y pensionados que cobren la mínima o no superen los $ 19.068, a los cuales se le otorgará la diferencia hasta completar dicho límite. Solamente se otorgará a quienes perciban un solo beneficio. Además, se establece el pago de una suma de $ 2.000 para los beneficiarios de asignaciones universales, por cada hijo, hasta 5.
Así lo comunicó el secretario de la Cámara Argentina de Comercio, Mario Grinman, quién además agregó que "se pagará en cuotas iguales, para los salarios más bajos de cada rubro". Conozca los puntos claves del aumento.
Así lo establece el proyecto de Ley presentado por el Gobierno Nacional. El importe de la detracción se dejaría fijado en $ 7.003,68 mensuales, eliminando el aumento previsto para enero próximo (y los posteriores), derogándose el cronograma previsto por la Ley de Reforma Tributaria. En consecuencia, se restablecen las alícuotas diferenciales por tipo de empleador (ya no se unificarían) y el cómputo como crédito fiscal del IVA según la zona del país. Por último, los empleadores con hasta 25 trabajadores podrán detraer un importe adicional de $ 10.000, pero sobre el total de la base imponible.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional, lo cual se formalizará por Decreto. Quienes cobren la mínima ( $ 14.068 ) percibirán los $ 5.000 completos. En cambio, para aquellos que tengan una jubilación o pensión no superior a los $ 5.000 de la mínima, recibirán un bono por la diferencia ( $ 19.068 - importe jubilatorio ). Además, se otorgará un plus de $ 2.000 para los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
Si se aprueba el proyecto de ley enviado por el gobierno nacional a la cámara de diputados, se suspendería la aplicación de los índices de movilidad por 180 días y se otorgarían aumentos por Decreto, a discreción del Poder Ejecutivo, pero, con el mandato legal de que sean trimestrales y se atienda prioritariamente a los sectores de más bajos ingresos. Además, el Gobierno podría utilizar los fondos de la ANSeS (vía títulos públicos) hasta en un 40% más de los límites que rigen actualmente.
El Decreto que establece la emergencia ocupacional por 180 días y el encarecimiento de las indemnizaciones sin justa causa se había publicado en la tarde de ayer en el suplemento del Boletín Oficial. La duplicación prevista comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada de la relación laboral, no siendo de aplicación para las nuevas contrataciones.
El Gobierno nacional oficializará un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días, se informó oficialmente.
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