En el marco del Decreto 665/2019, UTHGRA y FEHGRA acordaron en el día de ayer que los $ 5.000 se pagarán en hasta 5 cuotas de $ 1000 en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. Será proporcional a la jornada y y se compensará y analizará su incidencia en la próxima revisión prevista para el mes de marzo de 2020. En el recibo de cada mes se detallará bajo el concepto "Asignación Extraordinaria Decreto 665/2019".
Por último, se acordó el pago de una Contribución ( a cargo del empleador ) por única vez de $ 450 por cada trabajador comprendido en el CCT 389/04 a abonarse hasta el 10 de diciembre de 2019.
De esta forma, la asignación no remunerativo del Decreto 665/2019 se pagará en tres cuotas junto a los haberes de los meses de octubre ( $ 2000 ), noviembre ( $ 2000 ) y diciembre ( $ 1000 ). Será compensable con las futuras revisiones salariales que se acuerden.
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1218/2019, suscripto entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), por la parte sindical y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como Anexo IF-2019-76948835-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ATSA de Buenos aires, informa que en el día de la fecha se ha acordado que la asignación no remunerativa reglada por el Decreto 665/2019 se pagará en dos cuotas de $ 2500 cada una, junto con los salarios de octubre y noviembre de 2019, respectivamente. Dichos pagos podrán postergarse hasta 10 días hábiles en cada período por razones de necesidad de cada empresa.
Establécese que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud a los que se refiere el artículo 2° aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Se establece que los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario ( CNTA ) estableció el pago de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de $ 5.000 que se pagará en tres cuotas de $ 1.667 con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.
La FAECyS publicó la resolución del Ministerio de Trabajo que homologa el acuerdo que establece el pago en hasta 5 cuotas de la asignación no remunerativa establecida por el Decreto 665/2019.
Así lo acordaron la FAECyS y las cámaras empresarias en la tarde de hoy. La suma establecida por el Decreto 665/2019, según lo establece el acuerdo, podrá pagarse hasta en un máximo de 5 cuotas de $ 1000 junto a los haberes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero de 2020. A opción del empleador, también se podrá pagar en un pago único durante el mes de octubre. Por último, se establece que sobre dicha suma se calcularán los aportes y contribuciones a OSECAC para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 130/75 y afiliados a la misma.
VER CALCULADORA: Escalas + Recibo de Sueldo para Empleados de Comercio - SEPTIEMBRE 2019 ( Con pago extra de $ 5000 Dto. 665/2019 )
Se establece una asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de $ 5.000, la cual se abonará en el mes de octubre de 2019 o en los plazos, cuotas y condiciones que establezcan las partes signatarias de los Convenios Colectivos de Trabajo en ejercicio de su autonomía colectiva.
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