Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

+1 #18713 Abril 21-06-2017 20:55
[quote name="ignacioi"]hola yo tenia franco el lunes . pero fui al medico porque tengo gripe y me hizo una licencia de 72 hs pero me cubre lunes . martes y miercoles . me tendrian q dar un dia mas por mi franco
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0 #18678 Valeria echilley 16-06-2017 14:48
Buenas tardes! Mi nombre es Valeria, y trabajo en un Carrefour market y quería saber si me pueden rotar los francos; ya que siempre me tome los jueves.
Muchas gracias!
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+1 #18136 Alejandra Suárez 26-04-2017 14:28
Buenos días :
Soy empleada administrativa en una prepaga de medicina. Mi horario laboral y días son de Lunes a viernes de 9.30 a 15.30,desde hace 10 años. En el día de hoy me convocan desde RRHH para el día 13/5 ,Sábado,a una jornada de trabajo por cambios en diferentes áreas.  El problema es que yo vivo en San Antonio de Areco (soy encargada de filial)y estoy a 100 kms de distancia. Además irá de nuestra filial la vendedora,es necesaria mi concurrencia?
Desde ya muchas gracias por su respuesta!
Alejandra
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0 #17572 Ana Sotomayor 07-03-2017 22:54
Hola soy auxiliar de enfermería, estoy trabajando en un geriátrico,de las cuales soy noches,aparte de dejar la medicación preparada para los turnos de día tengo a mi cargo a 14 abuelas de las cuales 12 usan pañales ,yo estoy sola no tengo compañeros aparte este mes me blanquearon luego de un año y medio,hoy viendo el diagrama me encuentro que tengo seis noches seguidas y en algunas también 7 aclaro que estoy fija de noche desde que entre nesecito que me asesoren.
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+1 #17425 Lefer 23-02-2017 15:55
Cuantos dias a la semana como minimo hay que trabajar para tener derecho a cobrar el domingo
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+1 #17290 Hugo Raúl 08-02-2017 20:01
Hola, trabajo de lunes a viernes de 9 a 18hs (1hs de almuerzo) y los sábados de 10 a 19hs (1hs de almuerzo) me corresponde pago por el sábado? U horas compensatorias por lo trabajado el sábado después de las 13hs. Gracias
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0 #16714 Valeria Suárez 03-12-2016 16:41
Hola yo trabajo en un kiosco de lunes a viernes hago 5 horas de mañana y 3 de tarde, los sábados hago 8 horas corridas de 14 a 22hs, necesito saber cómo compensar la sábados, si me corresponde un sábado al mes libre o como es, por favor, gracias
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+2 #16428 Eli10 06-11-2016 19:36
Hola mi pregunta es, yo trabajo 8 hs diaras y mi franci eran los miércoles y ahora por ahi son los sabados, y los feriados normalmente trabajo y m lo compensan con otro dia din darme nada extra y los domingos los trabajo todos con suerte por ahi tengo uno cada 2 meses y yo queria saber si tengo derecho a reclamar algo o esta bien trabajar esos dias sin compensación o derechos, trabajo en blanco. Gracias, espero una respuesta ☺
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0 #16195 Anita 24-10-2016 23:06
Hola soy Ana, yo trabajo en un super grande de lunes a sabados de una vz al mes y me toca un domimgo...pero nunca me dan franco los dias de semanas, siempre los fines de semanas...esta bien eso??? No puedo hacer ningun tramits ni nada...se puede hacer algo? ??
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+3 #16108 Paola860217 20-10-2016 05:55
Hola. Yo trabajo en una estación de servicio en el turno noche de 00:00 hs a 08:00 hs. Tooooodos los días. Y me dan dos francos al mes y si el mes tiene un feriado me dan un franco más. Me corresponde algún descanso distinto a la gente que trabaja en horarios de dia? Aclaro a mi no me rotan el horario de trabajo estoy siempre de noche. Gracias
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