Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

+1 #15769 Ruth fernandez 28-09-2016 09:17
Hola. Yo trabajo en un comercio, los sabados a la tarde trabajo y mi jefe me da un dia de descanso (mayormente me tomo los dias lunes) yo el dia sabado 24 trabaje el dia conpleto como siempre pero el dia lunes 26 era el dia del empleado de comercio y yo no fui a trabajar el dia martes pensando que me correspondia por el sabado trabajado. Esta bien lo que hise?
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+2 #15032 Claudio Monzón 18-07-2016 07:16
Hola soy puestero yo hago 44hs semanales pero dicen que al ser puestero estoy obligado los domingos a dar de comer y meter los caballos no puedo tomarme un domingo tranquilo?
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+3 #14721 ignacioi 22-06-2016 15:13
hola yo tenia franco el lunes . pero fui al medico porque tengo gripe y me hizo una licencia de 72 hs pero me cubre lunes . martes y miercoles . me tendrian q dar un dia mas por mi franco ??
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+3 #14712 Emanuel Cabrera 21-06-2016 23:26
Hola mi consulta es : yo trabajo desde casi un año teniendo franco todos los martes en el día de ayer alas 23:30 osea con media hora d anticipacion m dice que me lo cambia yo m niego y me lo tomo el martes como de costumbre. Me quieren sancionar por faltar este día eso se puede hacer sin previo aviso. Desde ya gracias
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0 #13870 Gabriela Rosana 24-04-2016 07:32
Buen dia: Trabajo en un centro de dialisis peritoneal de lunes a viernes se 8.30 am a 16 pm, teniendo la guardia pasiva de lunes a lunes las 24 hs.Pregunto; que descanso me corresponde , ya que solicite un descanso de un finde semana por mes y me contestaron que tengo que pagar la guardia a quien me cubra,
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+1 #13716 Carlos1 14-04-2016 09:33
Yo trabajo de lunes a jueves de 5am a 14pm los viernes de 8pm a sabado5am y los domingos de 5am a 14pm quiciera saber donde esta mi franco semanal
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0 #13162 Moreno Ivan 06-03-2016 11:36
Buen día, mi consulta es la siguiente. En mi trabajo nos ocupan los sábados a la tarde y nos sabían dar esas 3hs libres en un día. Hoy la empresa decide dividir esas 3 hs en lunes,martes,miércol es 1 hs . Pueden hacer eso? Nos parece una medida muy injusta al trabajador ya que uno no puede descansar plenamente o tener tiempo necesario para realizar trámites personales o incluso asistir a un médico.
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0 #13007 Manuelm 27-02-2016 00:28
Hola mi consulta Yo solicité Un día de Descanso por el día lunes, lo solicite el diA anterior ósea el domingo y me lo negaron, ellos dicen por falta de personal de todas formas no fui el lunes, y ahora se niegan al no justificarme.cual es mi derecho?
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+5 #12746 Bruno1 03-02-2016 15:41
Hola, trabajo en una cadena de supermercados (part time) por ende todos los sábados, domingos y feriados desde hace cuatro años los trabajo. Mi consulta es si me corresponde al menos un domingo al mes como asi tambien los feriados si uno si y otro no trabajo. Le he dicho a mi jefa de la situación de darme franco un domingo pero por x causa siempre se ha negado y me parece que pasa por una cuestión de abuso. Me gustaría que me sacaran esa duda gracias.
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+1 #14107 Facundo 2 08-05-2016 15:04
Lee el acuerdo 245/07... Te corresponden tomarte al mes dos domingos, sábados después de las 13 al 100% y domingos también... Se debe pagar como hora extra... En todas las empresas se hacen los boludos... Si tenes delegado consultale... Sino tienen les corresponde qué uno sea delegado... Vayan al gremio!!! Con cautela xq a veces el gremio esta entongado... Lo ideal sería que uno sea delegado... Una vez que lo logren y que este el delegado dado de alta consultar esto mismo... Como delegado no te pueden echar, te tienen que pagar doble si te echan

http://desdeabajotw.blogspot.com.ar/2012/08/pago-doble-los-fines-de-semana-un.html?m=1
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0 #12126 Maria Jose75 28-11-2015 00:23
Hola, les quiero hacer una pregunta, trabajo en una cadena de farmacia, que atiende sabados, domingos y feriados, yo soy part time, (5 hs diarias) trabajo tooodos los sab y domingos, mi pregunta es si no me corresponde si o si un domingo al mes o cada cuantos findes, tengo solo un franco semanal! gracias!
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