Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #8503 Heather 21-11-2014 14:35
Hola, como va?..
tengo horario comercial.
Les comento mi problemilla, trabajo de lunes a viernes 9 a 12:30 y de 16 a 20:30, sabados 9 a 13 y 17 a 21, domingo 10 a 13 hs por lo que mi descanso comienza el dia domingo a las 13 hs..
cuando trabajamos el domingo segun la empresa tenemos derecho a medio dia de franco por lo que si queremos tener un dia completo debemos trabajar durante dos semanas sin descanso mas que el domingo por la tarde.
¿Ahora mi duda, está bien la forma en que se maneja la empresa?
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+2 #7641 dia domingo 11-08-2014 13:59
hola buen dia yo trabajo en un hotel queria saber si me corresponde un domingo de descanso al mes? y tambien queria saber si me pueden tener solo en un turno trabajando x ejemplo solo de tarde ya q hacemos 8 hs de corrido o me corresponde q me cambien de turno ?
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-2 #7417 johana 28-07-2014 14:55
hola queria saber que dias se puede tener franco.. ya que debido q trbajo todos los dias de mañana 6hs x dia dias a la semana me quieren dar el dia de franco el domingo dia que es imposible realizar algun tramite hay alguna ley q m respalde para exigir el cambio del dia de franco o para perdir algun arreglo para justificar ese dia porq hasta donde tengo entendido no es obligatorio trabajar los dias domingos y que los francos se deben dar dias habiles para poder efectuar todos los tramites necesarios...gracias espero pronto su respuesta..
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+1 #6172 antonela 17-04-2014 03:07
hola eescribia para consultar yo trabajo de lunes a sab en un local gastronomico. el dom los duenos cierran por ende no lme pagan pot ese dia.pero si me dan el medio franco q corresponderia al sab a la tarde. la cosa es q lo eampleadores nos corren loslos francos cuando hay feriados para no lagarbos el feriado ntero. por lo q yo se.. si lo trab es al 100% pero ademas del feriado tmb mcorrespode mi deso semanal ya q el feriado es algo q yo no impongo pueden hacer eso .. correr mi franco un feriado para abonrme menos . porq creo q me estan jodiendo en mediofranco para ni pagarnos y para tmp darnos el medio dia
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+2 #5734 CAROLINA FOLLA 31-03-2014 10:37
HOLA TRABAJO COMO MUCAMA EN UN HOTEL DE LUNES A LUNES 8HS SEGUIDAS NECESITO SABER COMO ME CORRESPONDEN LOS FRANCOS EN LA SEMANA.
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0 #5651 Gustavo Alfredo 21-03-2014 12:07
Hola, quisiera consultar porque soy chofer del presidente de una empresa multinacional, y me tomaron full time, hace 16 años, Mientras mi jefe estaba casado casi nunca trabajaba sábados y domingos, pero luego se separó y empece a trabajar de lunes a lunes y hasta cualquier hora de la madrugada. Solicité un franco semanal, los domingos, y me dijeron que me los tenían que descontar del sueldo, dado que yo estaba full time, de hecho hace 3 años lo están haciendo.
Mi pregunta es la siguiente: Es legal que me descuenten 4 días de trabajo ? Es normal que trabaje hasta las 2-3 de la madrugada y no me paguen horas extras? Es normal que trabaje los sábados hasta altas horas de la madrugada?
Les comento que en mi recibo de sueldo, dice : Excluido del convenio. Eso me afecta para realizar el reclamo ?
Muchas gracias, espero su respuesta y ver como planteo este tema
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+1 #5208 Lucas 29-01-2014 17:32
buen dia, queria consultar sobre este tema ya que en mi trabajo por motivos de parada de planta tuve que trabajar durante 4 sabados de 8hs a 20hs, fui a consultar a la administracion de la empresa y me dijieron que no me correspondia franco compensatorio ya que yo cobro por hora trabajada, queria saber si esto es asi, o si depende de cada empresa y si tambien es legal, porque yo entiendo que si esta en la ley de contratos de trabajo deberia de cumplirse, independientemente del modo en que cobro, espero aclaren mi duda, desde ya muchas gracias.
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+1 #5199 Pamela 28-01-2014 22:43
Hola,es legal que en el dia de mi franco al final no me lo pueda tomar por falta de trabajadores en al empresa, y luego al ir a trabajar en el dia de mi franco me mande n temprano por que no va mucha gente? ejemplo mi horario es de 9:45 a 20:00 hs, pero me mandan a las 4 HS( En el dia de mi franco)
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0 #4700 elizabeth 01-10-2013 11:28
hola primero felicitarlo por la pag ,es muy util ,ahora mi pregunta trabajo media jornada y tengo franco cada quince dias ,me dicen que por trabajar 4 horas no me corresponde un franco semanal ,tengo una antiguedad de 5 años y hace dos que no me reconocen los domingos al 100% ,esto es en un comercio ,tengo entendido que no importa la cantidad de horas el franco semanal corresponde igual ,desde ya muchas gracias por aclarar mis dudas
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0 #4431 lara 12-08-2013 15:06
es legal que me hagan trabajar 15 dias sin franco semanal y que me los compensen en otra semana y me pongan los dos juntos?
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