Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.
Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.
Excepciones
Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:
- Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
- Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
- Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.
Descanso compensatorio
En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.
Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio
Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.
En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.
Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.
Algunas aclaraciones
Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.
El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.
Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:
Comentarios
tengo horario comercial.
Les comento mi problemilla, trabajo de lunes a viernes 9 a 12:30 y de 16 a 20:30, sabados 9 a 13 y 17 a 21, domingo 10 a 13 hs por lo que mi descanso comienza el dia domingo a las 13 hs..
cuando trabajamos el domingo segun la empresa tenemos derecho a medio dia de franco por lo que si queremos tener un dia completo debemos trabajar durante dos semanas sin descanso mas que el domingo por la tarde.
¿Ahora mi duda, está bien la forma en que se maneja la empresa?
Mi pregunta es la siguiente: Es legal que me descuenten 4 días de trabajo ? Es normal que trabaje hasta las 2-3 de la madrugada y no me paguen horas extras? Es normal que trabaje los sábados hasta altas horas de la madrugada?
Les comento que en mi recibo de sueldo, dice : Excluido del convenio. Eso me afecta para realizar el reclamo ?
Muchas gracias, espero su respuesta y ver como planteo este tema
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