Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #20650 Ma. de los Angeles 07-05-2018 11:14
Hola una consulta estoy trabajando como administrativa, y mi sueldo es de15500, yo ya les he mostrado la escala salarial y a la fecha no cobro lo que corresponde.
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0 #29133 Jorge Vega 24-02-2021 03:05
Cual sería la consulta?
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0 #20638 josefa silvana 04-05-2018 10:28
buen dia!!
sali sorteada para ser jurado en un juicio oral y mi empleadora quiere darme franco( tengo 2 francos por semana juntos o separados) los dos dias del juicio lo cual estaria sin descanso 10 dias o mas esto es asi???
desde ya muchas gracias
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0 #20620 Lucas Ariel 27-04-2018 13:49
Trabajo de seguridad. Me estan mandando a un servicio lo cual estube dos dias al aire libre sin luz sin agua sin baño en una zona realmente peligrosa. Ah hs estoy bajo techo pro en la misma situacion sin agua sin luz sin baño. Estoy haciendo 13hs por dia de 18hs a 7hs hace 6 dias y aun n tengo un solo franco. Tengo fotos y videos del lugar.
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+1 #20609 PATRICIA1970 26-04-2018 08:28
Hola yo trabajo en seguridad y cada tanto y seguido cortan los francos y quiero saber si puedo hacer algo algún informe algo para que no lo hagan . yo quiero y necesito mis francos es un derecho adquirido no por ser personal de seguridad sino por ser una persona humana.....bueno encima de no tener dos francos y encima de cobrar los francos cortados los feriados y los basados y domingos como días comunes,gracias espero una contestacion
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0 #20387 Manuela 23-03-2018 01:55
Hola mi marido trabaja de seguridad 12hs.tiene 2 francos pero ahora le qren cortar l franco sólo le qren dar un día.tiene derecho hacer eso?oh q se puede hacer al respeto...mucha gracias
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0 #20108 Carlos 32 28-01-2018 12:29
Mi consulta es porque trabajo en regimen rotativo de 6 dias trabajados y un franco semanal, en mi caso trabajo todos los dias y mi franco son solamente los miercoles, mi modalidad de trabajo es 1 semana de noche, 1 de tarde y una de mañana. Hace 20 años que no se lo quees estar con mi familia un sabado o un domingo. Nunca me dieron días compensatorio y nunca me pagaron los domingos al 100% o al 50%. Esto esta bien rn Argentina?
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0 #19665 Loli 17-11-2017 07:15
Buen dia: en mi lugar de trabajo han renunciado dos de mis compañeros y mi jefe me ha pedido que trabaje mis francos de este mes y no creo q haya posibilidad de tener franco compensatorio.Yo se q esta prohibido el pago del dia de descanso, aun asi , ¿
deberia pagarme esas horas al 100% o al 200%?
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0 #19595 Baryam 09-11-2017 21:00
Hola! Trabajo en un comercio abierto 24hs.De lunes a jueves 8 horas, y viernes sábados y domingos 4hs por la noche (20 a 00hs).
El 22 de diciembre va a hacer un año, y nunca tuve un día de descanso( franco).
Que puedo hacer al respecto? Puedo reclamar unos días para dedcansar?
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+2 #19477 Nicolas M. 25-10-2017 18:10
Hola, trabajo en un Supermercado (Super Vea para ser más preciso), trabajo 5hs diarias de lunes a domingo de 16:30hs a 21:30hs con franco los días martes. Los días domingos se me paga el recargo del 100% pero no así de los días sábados ya que como especifique anteriormente trabajo durante la tarde. Tengo una antigüedad de un poco más de 5 años en la empresa y siempre fue igual. Que debo hacer?
Espero su respuesta. Gracias
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+3 #19251 Ramon 17-09-2017 13:59
Hola queria hacerles una pregunta.yo trabajo en un supermercado dia %.yo trabajo de lunes a Sabado.tenia Franco Los Domingo fijo porque se Los pedi.pero ahora me quieren hacer trabajar si o si Los Domingos y cambiarme el Franco para un dia de la semana .yo queria saber si .Si o si tengo que trabajarlo a Los Domingo o es opcional
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