Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #4032 tomas 27-06-2013 12:24
sr.vega como debo hacer yo trabajo en un local gastronomico trabajo 30 hs semanal en temporada baja y 75 hs semanal en temporada alta no tengo francos y dia que no trabajo no cobro y en temporada alta nos blaquean , ellos hacen pago diario del jornal y tampoco pagan aguinaldo.
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0 #3664 walter 30-05-2013 13:58
si trabajo un domingo y me pagan no me corresponde el franco en la semana
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0 #2903 josefina 24-04-2013 09:01
Hola! trabajo en comercio, 8 hs por dia, de lunes a lunes, excepto los jueves qeu tengo franco semanal fijo. no veo reflejado en mi recibo que me paguen las horas del sabado u domingo. corresponde teniendo un franco semanal ya que se cumplen las 48 hs semanales.? gracias
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0 #2834 roberto 16-04-2013 17:23
Hola, soy empleado de comercio. tengo contrato por 200 horas mensuales, trabajo 8 horas diarias, horarios rotativos, 4 francos al mes, 2 los domingos y 2 los dias martes, intercalados. Cuando trabajo los domingo me pagan como dice la ley. En ese sentido esta bien, mi consulta es no hay problema que pasen 12 dias desde el franco del dia martes hasta el franco del domingo?que dice la ley de el descanso de un franco otro? Ademas, si mi contrato es de 200 horas mensuales, yo saco la cuenta y me da 192 horas trabajadas efectivas, pero me faltarian incluir los francos? que son 32 horas.. si es asi me daria 224 horas mensuales.. Gracias..
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0 #5117 roberto c 08-01-2014 23:10
me suscribo a ver que tal?
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0 #5116 roberto c 08-01-2014 23:09
Cito a roberto:
Hola, soy empleado de comercio. tengo contrato por 200 horas mensuales, trabajo 8 horas diarias, horarios rotativos, 4 francos al mes, 2 los domingos y 2 los dias martes, intercalados. Cuando trabajo los domingo me pagan como dice la ley. En ese sentido esta bien, mi consulta es no hay problema que pasen 12 dias desde el franco del dia martes hasta el franco del domingo?que dice la ley de el descanso de un franco otro?
Ademas, si mi contrato es de 200 horas mensuales, yo saco la cuenta y me da 192 horas trabajadas efectivas, pero me faltarian incluir los francos? que son 32 horas.. si es asi me daria 224 horas mensuales..
Gracias..



a lo que yo entiendo es Debes contar los dias trbajados en el mes y multiplicarlos por 8 horas y vas a ver que si tenes solo 4 francos no te faltan horas sino que te estas pasando de 8 a 16 horas segun los dias del mes 30 o 31 por que te estan quitando el medio franco semanal. saludos.
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0 #2670 Roberto 03-04-2013 09:39
Dr. Vega felicitaciones por su pagina, muy esclarecedora y de suma ayuda para entender nuestra relación con los empleadores. Trabajo de L a V de 9 a 15.30, Sábados Franco y los domingos de 9 a 22 Hs, Totalizando 45 Horas semanales. Pregunta: 1º) Porque usted comenta sobre 48 horas semanales cuando en Comercio se establece 44 semanales. 2º) Las Horas trabajadas en domingo no deberían tomarse como 26 Horas, totalizando 56 horas y medias en la semana, debiendo abonarse 12 Horas y media como horas suplementarias (hora Normal). 3º) la semana Santa, al haber 1 Feriado Nacional el Viernes, y la semana siguiente 2 Lunes y Martes 1 y 2 de Abril, como se calcula el horario semanal y cuantas horas extras o suplementarias abría que considerar. 4º) Cuando el día domingo coincide con un feriado Nacional ej. el 24 de Marzo como se computa. Desde ya muchas gracias por vuestra ayuda.
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+1 #2677 Cdor. Jorge Vega 03-04-2013 11:58
Muchas gracias Roberto, le paso a responder: 1- Según la Ley laboral la jornada laboral es de 48hs semanales. El Convenio Colectivo de Comercio no establece una jornada inferior, por lo cual la jornada coincide con la legal (48hs). 2- Por el domingo deberían pagarle 4hs suplementarias con un recargo del 100% y otorgarle un descanso compensatorio de 13hs. En el caso de que no se le otorgue puede tomárselo como indico en la página y además tendrá derecho a cobrar el doble por ese domingo trabajado. 3- La jornada semanal sigue siendo la misma (48hs). Si supera dicha jornada o las 9hs diarias tiene derecho a que se le paguen horas suplementarias con el 100% (Sábado después de las 13hs, domingos o feriados) o el 50%(demás días) de recargo, según corresponda. 4- Se computa como si fuese un domingo: horas extras al 100% + descanso compensatorio. Salu dos.
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0 #2570 MIRIAM 26-03-2013 14:13
hola yo trabajo en un shopping 8hs diarias, con un solo franco en la semana. los horarios son rotativos. eso esta bien??
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0 #2678 Cdor. Jorge Vega 03-04-2013 12:01
Es legal trabajar con horarios rotativos. Igualmente, el empleador debe cumplir con lo pactado en el contrato de trabajo. Saludos.
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0 #2498 Maria 21-03-2013 11:55
Si trabajo 8 hs diarias (9 a 12:30 y 15:30 a 20 hs) y los sabados a veces de 10 a 14 hs, de 14 a 19 hs o de 10 a 13 y 14 a 19 hs, ya que es rotativo. Hay semanas que hago 44 hs semanales, o 48hs semanales. Cuando trabajo los sabados despues de las 14 hs, esas 4 hs, se pagan al 100% por mas que no supero las 48 hs semanales? y me corresponde un descanso compensatorio por las 4 hs despues de las 14 del sabado? por mas que trabaje solo sabado a la tarde o el sabado 8 hs? Muchas gracias
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0 #2679 Cdor. Jorge Vega 03-04-2013 12:35
Si no se supera la jornada diaria (9hs) o las 48hs semanales no se pagan horas extras, aunque se haya trabajado sábado, domingo o feriado. Correspond e que se otorgue el descanso compensatorio en la semana siguiente por las horas trabajadas después de las 13hs del sábado hasta las 24hs del domingo. Saludos.
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0 #1166 sandra 07-12-2012 09:07
corresponde que me hagan los descuentos de obra social jubilacion y demas cuando me pagan el aguinaldo
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0 #1167 Cdor. Jorge Vega 07-12-2012 10:23
Si corresponde.
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