Según la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13hs del día sábado hasta las 24hs del día siguiente.

Este descanso, llamado hebdomadario, persigue la finalidad de preservar la salud del trabajador. Por eso su prohibición.

Excepciones

Se exceptúan, de la prohibición establecida, las siguientes circunstancias:

  • Peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor.
  • Exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
  • Otros casos que las leyes o reglamentaciones prevean.

Descanso compensatorio

En el caso de que el trabajador preste servicios, en el horario prohibido, tendrá derecho a un descanso compensatorio de la misma duración. Ej. si trabajo el sábado de 13:00 a 16:00 tendrá derecho a un descanso compensatorio de 3 horas.

Omisión del empleador de otorgar el descanso compensatorio

Si el empleador omite su otorgamiento, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas.

En estos casos el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con un 100% de recargo.

Ejemplo: el empleado trabaja el día sábado 6 de noviembre desde las 13hs hasta las 16hs. Si en la semana el empleador no le otorga el descanso podrá tomarlo por 3 horas el día 15 de noviembre, siempre y cuando lo notifique (formalmente) con 24 horas o más de anticipación.

Algunas aclaraciones

Es importante aclarar que el recargo que debe pagar el empleador del 100%, si omite otorgar el descanso compensatorio, se aplica independientemente a lo fijado por el artículo 201 (Horas suplementarias), ya que pertenecen a distintos institutos del derecho del trabajo.

El recargo por horas suplementarias (Art. 201) se aplica siempre que se exceda la jornada máxima legal. Si la jornada no se excede el recargo no se paga, aunque se haya trabajado el sábado después de las 13hs o el día domingo. Igualmente el empleador está obligado a otorgar el descanso compensatorio. Luego, si  omite hacerlo, debe pagar un 100% de recargo y conceder el descanso previa comunicación formal del empleado.

Para un mayor entendimiento de este y otros temas lo invito a leer el siguiente artículo:

Comentarios

0 #22515 ya 08-05-2019 16:40
hola buenas tardes,trabajo 30 horas semanales en el comercio como vendedora b en un shopping y queria saber si me corresponde por ley tener franco algun dia del fin de semana ya q los francos q me dan son siempre dias de lunes a viernes.muchas gracias espero su respuesta
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+1 #22243 Daniel Ricardo 26-03-2019 19:12
Hola, trabajo en seguridad hace tres meses y me han pagado los viáticos descontándome los días de franco, esto es así o está mal liquidado? Porque soy mensualizado y hasta donde sabía el franco es pago, por lo que el valor del viático no debería ser descontado por franco tomado. Me ayudaría mucho saber si es así o no para poder realizar el reclamo correspondiente. Gracias.
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0 #29129 Jorge Vega 24-02-2021 02:58
No corresponden descuentos
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0 #22152 Cesar Bobillo 14-03-2019 11:40
Trabajo en una obra como jornalizado de UOCRA en sistema de 21 días de trabajo por 7 de franco,.
Las horas después de las 13 del sábado las liquidancomo extras al 100% lo mismo que las de los domingos. Quisiera saber si esta bien y si corresponden francos por estos domingo o se compensan con los 7 dias de franco.
Se deben liquidar algun pago por los dias de franco??
Saludos
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0 #22076 Daniel Alexis 08-03-2019 00:08
Hola, yo trabajo como guardavida con mi novia, queria saber si puedo tener los mismo horario (10hs a 16hs un turno y el otro es de 14hs a 20hs y francos con ella, porque siempre nos ponen diferentes uno entra de tarde y el otro de mañana, y en si se puede ornanizar entrar los dos en el mismo turno, pero el encargado que tenemos no sabe organizarce pero los amigos de él, si hacen los horarios que ellos quieren, queria saber si hay alguna ley que me diga ya por ser pareja nos debe corresponder! Espero una respuesta desde ya muchas gracias
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0 #29130 Jorge Vega 24-02-2021 03:00
Las parejas no deben trabajar juntas, si plantean esto lo más probable es que los separen en diferentes horarios o sectores.
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+4 #21822 Carina gladys 02-01-2019 17:23
Hola quisiera saber Si yo tenía q trabajar sábado y domingo y presente certificado me corresponde igual franco compensatorio
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0 #29131 Jorge Vega 24-02-2021 03:01
En este caso no correspondería por no prestar los servicios requeridos
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+3 #21395 Narda 31-10-2018 12:30
Hola Trabajo en un hotel en turno noche, tengo franco los jueves. Quería saber si me corresponde un franco más por mes.
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0 #29132 Jorge Vega 24-02-2021 03:02
Cuantas horas dura la jornada?
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0 #21100 Nicolas Alvarez 05-09-2018 19:34
Hola qué tal? Mi consulta es que donde trabajo yo es una metalúrgica y hace meses que trabajamos 12 hs de lunes a lunes y nos devolvían un franco cuando corresponde uno y medio? Hay algo que se pueda hacer al respecto por el medio franco que no me he tomado??
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+6 #20833 SAAVEDRA MARCELO 26-06-2018 08:24
necesito saber como es el tema de los francos semanales, trabajamos de lunes a sabados todos los dias las 8 horas diarias con un franco semanal que vamos rotando el dia, ahora el franco semanal la empresa quiere que nos los tomemos solamente por la mañana, esto es legal? ya que uno trabaja el sabado por la tarde , no podemos elegir un dia por la tarde tambien?
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+2 #20818 nestor oprini 19-06-2018 15:43
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Trabajo en un supermercado en Rosario (Santa Fe) de lunes a sabado 8 horas y los domingos 4 horas. El dia Martes no trabajo porque me otorgan el franco compensatorio.
La pregunta es deben abonarme algun tipo de adicional o recargo .
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0 #20761 Maximiliano1992 03-06-2018 00:38
Hola yo trabajo en seguridad tengo un franco en la semana y hace más de 2 meces q n m puedo tomar un fin de semana, es hobligatorio q tenga un finde semana al mes? si me niegan un fin de semana m lo puedo tomar yo mismo?
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