CP Jorge Vega
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Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • UTHGRA - Acuerdo Octubre 2020: Nuevo Básico + Absorción Incremento Solidario (Escalas + Texto completo)

    UTHGRA firmo un nuevo acuerdo salarial aplicable a los establecimientos gastronómicos y hoteleros comprendidos en el CCT 389/04, estableciéndose una nueva escala salarial que regirá desde octubre, absorbiendo el incremento solidario del Decreto 14/2020 ($ 4000). También, se extiende la vigencia de la Contribución Solidaria desde julio de 2020 hasta el 31/05/2021.

  • FAECyS publicó las nuevas escalas salariales (Septiembre y Octubre 2020)

    La FAECyS difundió las nuevas escalas salariales que regirán a partir de septiembre y octubre de 2020, tras el nuevo acuerdo salarial, el cual establece la absorción al básico del incremento solidario y del acuerdo de febrero, además de fijar el pago de una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 a partir de octubre, entre otros puntos ( Ver: Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo - 2021 ).

  • Resolución 1326/2020: Homologación Acuerdo Comercio Octubre 2020 (Gratificación Extraordinaria)

    La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo de comercio que establece una Gratificación Extraordinaria de $ 5000 mensuales a partir de octubre y la absorción del incremento solidario y del acuerdo de Febrero de 2020.

  • Empleados de Comercio: Nuevo acuerdo de suspensiones 223 bis - Desde Octubre 2020

    FAECyS acordó junto con las cámaras empresarias del sector (CCT 130/75), la extensión de los acuerdos de suspensiones hasta Diciembre de 2020 (con un plazo máximo de 60 días a computar desde el 1° de octubre). Además, se convalidan todos los convenios de emergencia de suspensiones concertados en forma individual entre las empresas y trabajadores desde el vencimiento del acuerdo marco anterior.

  • Empleados de Comercio: acordaron 6 pagos de $ 5000 desde octubre hasta marzo (2021) - TEXTO COMPLETO (FORMATO PESTAÑAS y PDF)

    La CAC informó en su web que junto a la FAECYS, acordaron el pago de 6 sumas extraordinarias de $ 5.000 cada una a pagar en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, enero, febrero y marzo de 2021, las cuales devengarán presentismo y antigüedad. Además, se incorporará al básico el incremento solidario de $ 4000 y la suma fija de $ 2000 (acuerdo de febrero). 

  • UTHGRA - Comedores - CCT 401/05 : nuevo acuerdo salarial que regirá desde octubre

    UTHGRA difundió un nuevo acuerdo salarial que regirá a partir de octubre ( pendiente de homologación ) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 401/05 ( empresas concesionarias de establecimientos públicos y/o privados ).   

  • Trabajadores Rurales - Resolución 94/2020: 32% de aumento (20% en julio y 12% en noviembre)

    La CNTA difundió la Resolución que establece un aumento salarial del 32%, 20% retroactivo a julio y 12% en noviembre. A continuación se puede descargar la resolución completa.

  • Día Empleados de Comercio: se acordó el traslado al Lunes 28

    FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del día 26 al 28 de septiembre.

  • Construcción - Extensión acuerdos Suspensiones - Convenios 76/75, 577/10, 545/08 y 660/13 (AGOSTO - SEPTIEMBRE)

    La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de agosto y septiembre para los convenios con UOCRA (76/75, 545/08 577/10) y UECARA (CCT 660/13).

  • Res. 1117/2020 - UOM - Homologación Gratificación no Remunerativa ($6000 x 5 meses)

    El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de la UOM que establece el pago de una Gratificación no Remunerativa de $ 6000 durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

  • Res. 978/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (con observaciones)

    Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

  • La UOM acordó una Gratificación No Remunerativa de $ 30.000 (5 cuotas de $ 6000)

    El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgicadel CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

  • Resolución 536/2020: Trabajadores de temporada (sector turismo) recibirán $ 10.000 en julio y agosto

    El Ministerio de Trabajo ha establecido una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno. La ayuda será de $ 10.000 por el plazo de 2 meses ( julio y agosto de 2020 ).

  • Comercio - SAC en cuotas y extensión de suspensiones: no hay acuerdo, pero la CAC explica como aplicarlos

    A raíz de la no haber acordado con la FAECyS la extensión de las suspensiones por art. 223 bis y del pago del SAC en cuotas, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) establece el procedimiento para que las empresas puedan aplicarlo.

  • Construcción - Extensión acuerdos Suspensiones - Convenios 76/75, 577/10 y 660/13

    La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de junio y julio, tanto para los convenios con UOCRA (76/75 y 577/10), como con UECARA (CCT 660/13).

  • Res. 638/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (con observaciones)

    Mediante Res. 638/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí). Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

  • Recibos: ahora se pueden modificar los importes de las escalas (básicos, adicionales, etc.)

    Para los cuatro convenios actualmente disponibles ( Comercio, dos de UTHGRA y UECARA ), ahora se pueden modificar los valores definidos por los acuerdos salariales y/o disposiciones legales (básicos, adicionales, incremento solidario, etc.). Además, se puede calcular la "Asignación no Remunerativa del Art. 223 bis LCT", con opciones totalmente configurables de acuerdo a la necesidad de la empresa. En el caso de Gastronómicos (CCT 389/04) y Comercio (CCT 130/75), se pueden cargar las opciones por defecto conforme a los acuerdos suscriptos. También, como informamos en otra oportunidad, se puede agregar el concepto por "Salario Complementario a cargo de ANSES Dto. 332/2020".

  • Metalúrgicos - Art. 223 bis: la UOM publicó el procedimiento para que la empresas se adhieran

    Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el Expediente Nro. 2020-2932971-APN-MT, homologado el 5/5/2020 por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nro. 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ . Todo el procedimiento a continuación.

  • Recibos Comercio Art. 223 bis s/ SEC CAPITAL FEDERAL

    Según el SEC, Capital Federal, el aporte a la Obra Social se hace por el 100% de la remuneración bruta que hubiese correspondido (no sobre el pago no remunerativo, lo cual no comparto el criterio aplicado ) y se hace Grossing Up (se suman los aportes a la obra social y sindicales), a los fines de que el neto no sea inferior al 75% del neto que hubiese correspondido al trabajador.

  • Resolución 515/2020 - Homologación Acuerdo Comercio COVID-19

    Se homologó el acuerdo de comercio por suspensiones del Art. 223 bis. En la Resolución, se establece que el acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

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