Cdor. Jorge Vega
  • Laboral
  • Modernización Laboral
  • Impuestos
  • Ingresar
  • Contacto
    • Ingresar
    • Crear una cuenta
    • ¿Recordar usuario?
    • ¿Recordar contraseña?
    • Contacto
Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • UTHGRA - Comedores - CCT 401/05 : nuevo acuerdo salarial que regirá desde octubre

    UTHGRA difundió un nuevo acuerdo salarial que regirá a partir de octubre ( pendiente de homologación ) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 401/05 ( empresas concesionarias de establecimientos públicos y/o privados ).   

  • Trabajadores Rurales - Resolución 94/2020: 32% de aumento (20% en julio y 12% en noviembre)

    La CNTA difundió la Resolución que establece un aumento salarial del 32%, 20% retroactivo a julio y 12% en noviembre. A continuación se puede descargar la resolución completa.

  • Día Empleados de Comercio: se acordó el traslado al Lunes 28

    FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del día 26 al 28 de septiembre.

  • Construcción - Extensión acuerdos Suspensiones - Convenios 76/75, 577/10, 545/08 y 660/13 (AGOSTO - SEPTIEMBRE)

    La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de agosto y septiembre para los convenios con UOCRA (76/75, 545/08 577/10) y UECARA (CCT 660/13).

  • Res. 1117/2020 - UOM - Homologación Gratificación no Remunerativa ($6000 x 5 meses)

    El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de la UOM que establece el pago de una Gratificación no Remunerativa de $ 6000 durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

  • Res. 978/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (con observaciones)

    Mediante Res. 978/2020, el Ministerio de Trabajo homologó los últimos dos acuerdos que prorrogaron las suspensiones hasta el 31 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Se vuelve a establecer la obligación de notificar por escrito el inicio de la suspensión y el requerimiento de que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

  • La UOM acordó una Gratificación No Remunerativa de $ 30.000 (5 cuotas de $ 6000)

    El pago no remunerativo será aplicable a las ramas de la actividad metalúrgicadel CCT 260/75, en todo el territorio nacional, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación. El total acordado (de $ 30.000) se pagará en 5 cuotas de $ 6.000 junto con las remuneraciones de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.

  • Resolución 536/2020: Trabajadores de temporada (sector turismo) recibirán $ 10.000 en julio y agosto

    El Ministerio de Trabajo ha establecido una ayuda económica de emergencia destinada a trabajadores de temporada que se desempeñan en actividades de turismo de invierno. La ayuda será de $ 10.000 por el plazo de 2 meses ( julio y agosto de 2020 ).

  • Comercio - SAC en cuotas y extensión de suspensiones: no hay acuerdo, pero la CAC explica como aplicarlos

    A raíz de la no haber acordado con la FAECyS la extensión de las suspensiones por art. 223 bis y del pago del SAC en cuotas, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) establece el procedimiento para que las empresas puedan aplicarlo.

  • Construcción - Extensión acuerdos Suspensiones - Convenios 76/75, 577/10 y 660/13

    La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de junio y julio, tanto para los convenios con UOCRA (76/75 y 577/10), como con UECARA (CCT 660/13).

  • Res. 638/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (con observaciones)

    Mediante Res. 638/2020, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo suscripto entre UTHGRA y FEHGRA que establece la aplicación de suspensiones en los términos del Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (ver aquí). Se establece que se deberá notificar por escrito a cada trabajador del inicio de la suspensión y que se requiere que cada empresa adhiera al acuerdo mediante una nota al Ministerio con el listado del personal afectado.

  • Recibos: ahora se pueden modificar los importes de las escalas (básicos, adicionales, etc.)

    Para los cuatro convenios actualmente disponibles ( Comercio, dos de UTHGRA y UECARA ), ahora se pueden modificar los valores definidos por los acuerdos salariales y/o disposiciones legales (básicos, adicionales, incremento solidario, etc.). Además, se puede calcular la "Asignación no Remunerativa del Art. 223 bis LCT", con opciones totalmente configurables de acuerdo a la necesidad de la empresa. En el caso de Gastronómicos (CCT 389/04) y Comercio (CCT 130/75), se pueden cargar las opciones por defecto conforme a los acuerdos suscriptos. También, como informamos en otra oportunidad, se puede agregar el concepto por "Salario Complementario a cargo de ANSES Dto. 332/2020".

  • Metalúrgicos - Art. 223 bis: la UOM publicó el procedimiento para que la empresas se adhieran

    Las empresas deberán adherir al ACUERDO MARCO tramitado bajo el Expediente Nro. 2020-2932971-APN-MT, homologado el 5/5/2020 por Resolución de la Secretaria de Trabajo Nro. 491/2020 MEDIANTE UNA NOTA DE ADHESIÓN, con carácter de DDJJ . Todo el procedimiento a continuación.

  • Recibos Comercio Art. 223 bis s/ SEC CAPITAL FEDERAL

    Según el SEC, Capital Federal, el aporte a la Obra Social se hace por el 100% de la remuneración bruta que hubiese correspondido (no sobre el pago no remunerativo, lo cual no comparto el criterio aplicado ) y se hace Grossing Up (se suman los aportes a la obra social y sindicales), a los fines de que el neto no sea inferior al 75% del neto que hubiese correspondido al trabajador.

  • Resolución 515/2020 - Homologación Acuerdo Comercio COVID-19

    Se homologó el acuerdo de comercio por suspensiones del Art. 223 bis. En la Resolución, se establece que el acuerdo será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

  • Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo por 223 bis, con modificaciones

    Finalmente la FAECyS y las cámaras empresarias acordaron los parámetros a los cuales se deberán ajustar las empresas para aplicar el Art. 223 bis y obtener la homologación automática por parte de la autoridad laboral. Se deberá cumplir con las disposiciones de la Res. 397/20 del MTEySS (Acuerdo Marco CGT), con la salvedad de que las empresas de hasta 70 trabajadores podrán hacer presentaciones individuales (que cumpla con el acuerdo marco de comercio), sin la necesidad de la vista del sindicato.

  • UTHGRA - COVID Art. 223 bis: Resumen del acuerdo y tutorial para su carga en el sistema

    Mediante acuerdo de fecha 30/04/2020 (pendiente de homologación), UTHGRA y FEHGRA acordaron la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), el cuál es de aplicación directa a todo el personal que se encuentre imposibilitado o dispensado de trabajar, producto del aislamiento por la pandemia. Luego, se muestran y explican las opciones disponibles en el sistema, que permiten configurar la liquidación a cada situación en particular (y para todos los convenios disponibles).

  • CCT 389/04 UTHGRA - FEHGRA - Acuerdo de Suspensión Remunerada Art. 223 bis LCT

    LAS PARTES acuerdan la implementación de un régimen de suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por el plazo de sesenta (60) días a partir del día 1° de abril del 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, para el personal incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro 389/04 que se encuentre imposibilitado de trabajar total o parcialmente por el cierre total o parcial de los establecimientos donde prestan servicios y para todo el personal que se encuentre dispensado de su obligación de trabajar como consecuencia de alguna de las normas emanadas de la autoridad administrativa nacional, en sus distintas carteras y jerarquías, incluyendo normativa reglamentaria, para proteger a la salud pública como consecuencia de la pandemia provocada por el virus Covid-19 (Coronavirus).

  • Empleados de Comercio - Acuerdo Suspendidos: el salario no podrá ser menor al 75% del neto

    Se establece que las asignaciones dinerarias que como prestaciones no remunerativas abonen los empleadores en concepto de suspensiones (art. 223 bis LCT) así como también las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020 no podrán ser, en su conjunto, inferiores al 75% del salario neto que hubiera percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

  • Recibos - nuevas opciones: «Trabajador jubilado» y «Pago a cuenta de futuros aumentos»

    Hemos incorporado las opciones "Trabajador Jubilado" y "A cuenta de futuros aumentos", disponibles para todos los Convenios y liquidaciones, con las funcionalidades que se detallan a continuación.

  • ...
  • 5
  • 6
  • 7
  • 8
  • 9
  • ...
  • 11
  • 12
  • 13
Modernización Laboral

Redes sociales

Cargando PDF

( por favor aguarde un momento )

Datos de acceso

Crear una cuenta