Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.
Mediante Resolución 3149, la AFIP trasladó la fecha de vencimiento hasta el próximo 31 de julio para que las sociedades presenten los estados contables en formato pdf . También se prorrogó la presentación del formulario de declaración jurada 969.
Mediante Resolución 33/2011 ARBA estableció los requisitos para acceder a las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos inmobiliario, automotor y a las embarcaciones deportivas.
Mediante Resolución 32/2011, aún no publicada en el Boletín Oficial, ARBA extendió el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago por deudas impositivas hasta el 31 de julio.
El régimen de Monotributo nació con la idea de simplificar y abaratar el desarrollo de la actividad del pequeño contribuyente. Sin embargo, existe un tratamiento diferencial, para ciertos sujetos, que tiene como principal objetivo fomentar la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades.
El titular o condómino (vendedor) de un vehículo usado deberá solicitar a la AFIP el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), con carácter previo a su transferencia. En el caso de que actúe un sujeto considerado "habitualista" (sea como adquirente, transferente o intermediario), será este el sujeto obligado a solicitar el certificado, liberando al titular del vehículo.
Desde el 1º de agosto, se deberá solicitar a la AFIP, con carácter previo a la transferencia, el "Certificado de Transferencia de Aeronaves" (CETAE).
En efecto, mediante Resolución 3119, la AFIP obliga a los titulares o condóminos de aeronaves usadas matriculadas en el país a cumplir con este nuevo régimen de información, en sustitución a lo dispuesto por la Resolución 2762/2010 (sólo en relación a dichas aeronaves). Es decir, ya no se deberá presentar, en el momento de la inscripción registral, el "Certificado de Bienes Registrables", sino el CETAE (Ver más abajo).
Es oportuno destacar que la nueva obligación es de similares características a la dispuesta para solicitar el CETA (RG 2729), en el caso de automotores.
Para que un comprobante sea fiscalmente válido debe reunir ciertos requisitos formales. La AFIP mediante Resolución 1415/2003 describe todos los datos mínimos que debe contener un comprobante.
Mediante Resolución 3116, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso prorrogar para el 1º de julio la obligación de solicitar la utilización de comprobantes electrónicos por parte de los importadores con escaso volumen de operaciones.
La Resolución 1415 de la AFIP establece los plazos máximos para emitir y entregar los comprobantes respaldatorios de las operaciones.
En general los plazos establecidos tienen en cuenta las situaciones particulares de cada actividad. Por ejemplo, no es necesario emitir un comprobante por cada venta, sino que se pueden detallar, en una sola factura, todas las operaciones realizadas con un cliente en el mes, a la finalización del mismo. Como veremos, esto es solamente aplicable a las ventas realizadas a empresas y no a consumidores finales.
También existen prestadores de servicios que, por no tener un plazo expreso de finalización, deben emitir sus comprobantes al finalizar el mes y no al momento de concretar la prestación. Esto es el caso, por ejemplo, de los servicios de vigilancia monitoreada, de mantenimiento, de comedor para el personal, y otros casos de similares características. Según la Resolución 1415 se entiende por servicios continuos "aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos".
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