Mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 329/2020, publicado en el Suplemento del día martes 31/03/2020, el Gobierno Nacional establece, por 60 días, la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como de las suspensiones, salvo que sean compensadas conforme al Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Mediante Decreto 326/2020, se instruye a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), creado por el artículo 8º de la Ley Nº 25.300, a constituir un Fondo de Afectación Específica conforme lo previsto en el artículo 10 de la citada ley, con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la Ley Nº 24.467.
Se aprueban las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Ahora los suscriptores podrán calcular la LICENCIA NO REMUNERATIVA POR «AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO» (Res. 219/2020 MTEySS) por los días durante los cuales dure la medida decretada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el DNU 297/2020 (en principio desde el 20 de marzo hasta el 31). Tales sumas sustituyen a la remuneración habitual y corresponderá su pago cuando el empleado no tenga la obligación de trabajar (tanto en forma presencial, como a distancia).
También se tendrá acceso a: VACACIONES, aguinaldo (SAC), FERIADOS, horas EXTRAS, licencias por ENFERMEDAD, EMBARGOS, ADICIONALES, descargar el recibo a EXCEL (o como imagen) y GUARDAR los cambios realizados (crear empresas, empleados, modificar opciones, etc.), entre otras novedades.
Convenios disponibles:
Mediante Decreto 319/2020, el Poder Ejecutivo Nacional establece el congelamiento del aumento de la cuotas por créditos hipotecarios y la suspensión de las ejecuciones hasta el 30 de septiembre. La diferencia en los importes de las cuotas deberán cancelarse luego de la mencionada fecha.
UTHGRA, junto con FEHGRA (CCT 389/04), por un lado, y con A.H.T.R.A (CCT 362/03), por otro, y en el contexto actual crítico que atraviesa el sector hotelero gastronómico, acuerdan postergar a abril de 2020 el incremento del sueldo básico previsto para el mes de marzo, según lo pactado en los acuerdos de fechas 20/05/2019 (ver aquí) y 30/05/2019.
Mediante Resolución 260/2020, el Ministerio de Trabajo prorroga hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y de la Ley Nº 25.371 (Construcción) que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en el mercado laboral.
Mediante Decreto, el PEN otorgará al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez de $ 5.000, a abonarse con los haberes del mes de abril de 2020.
El mismo beneficio se otorgará, además, al personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, al Personal Militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES.
El Ministerio de Trabajo aclaró que el día 30 de marzo próximo no es día feriado y que al igual que el resto de los días del período de aislamiento social preventivo y obligatorio todos los trabajadores estarán dispensados de concurrir a sus lugares de trabajo y estar disponibles, en la medida de lo posible, para la prestación de tareas de manera remota, excepto aquellos que presten tareas para las actividades consideradas esenciales, quienes deberán continuar prestándolas tal cual lo han venido haciendo hasta el momento, sea de manera presencial o remota, de acuerdo a la necesidad.
Mediante Decreto 315/20, el Poder Ejecutivo estableció para los trabajadores profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.
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