Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el nuevo acuerdo salarial firmado el 05-04-2024 (SUMA FIJA + 15%). Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.

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2021 Se acordó 32% no remunerativo en cuotas a partir de MAYO 2021 (ACUERDO COMPLETO) 27/04/2021
Se acordó 21% NO REMUNERATIVO (en 3 cuotas) + incorporación al básico en ABRIL 2021 29/01/2021
2020 Empleados de Comercio: se firmó el acuerdo por 223 bis, con modificaciones 05/05/2020
Recibos Comercio Art. 223 s/ SEC CAPITAL FEDERAL 08/05/2020
Decreto 332/2020: es oficial, se establece un «PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN» 01/04/2020
MTEySS - Res. 279/2020: Se deroga la Resolución 219/2020 ( incluyendo el «Pago No Remunerativo» ) 31/03/2020
Se homologó el acuerdo del 27/02/2020 (sumas fijas para todas las categorías) 05/03/2020
2019 Comercio: se firmó un reajuste de la paritaria 2019 (sumas fijas para todas las categorías) 27/02/2020
Incremento de $ 4.000: se dio a conocer el Decreto (PUNTOS CLAVES + TEXTO COMPLETO) 03/01/2020
Sueldo Anual Complementario y las sumas no remunerativas, explicación y formas de calcularlo en el sistema 13/12/2019
Empleados de Comercio: Topes indemnizatorios 2019-2020 08/10/2019
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Alternativas para la liquidación de la asignación no remunerativa de $ 5000: 
https://www.youtube.com/watch?v=QSnVwQAyFJQ
30/09/2019
 Pasos para agregar un período al Recibo:
https://www.youtube.com/watch?v=LNNbUGK4w8U
30/09/2019
Los $ 5.000 se pagaran en 5 cuotas y se descontará obra social 26/09/2019
Pago extra de $ 2000 para trabajadores: se estableció el procedimiento a seguir ( AGOSTO Y SEPTIEMBRE ) 15/08/2019
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2018 Pago no remunerativo de $ 5000 ( Decreto 1043/2018 ) 13/11/2018
Se homologó el acuerdo que adelanta el 10% a octubre 18/10/2018
Se firmó el adelanto del 10% para octubre ( ACUERDO COMPLETO ) 02/10/2018
Acuerdo Completo JULIO 2018 ( 10% aumento adicional )
10/07/2018
Se homologó el acuerdo salarial de abril de 2018
19/04/2018
Se acordó un 15% remunerativo en dos tramos
09/03/2018
2017 Se homologó acuerdo enero 2018
08/02/2018
Acuerdo completo Enero 2018 ( Cláusula Gatillo )
25/01/2018
Se firmó el acuerdo de comercio : 6% de aumento ( Cláusula Gatillo )
24/01/2018
Se homologó el acuerdo abril 2017
06/04/2017
Acuerdo abril 2017 ( TEXTO COMPLETO )
23/03/2017
2016 Se homologó el acuerdo de comercio ( Octubre/16 - Marzo/17 )
28/10/2016
Empleados de comercio : ¿ Qué se acordó al final ?
20/10/2016
Empleados de comercio : Acuerdo completo ( Octubre 2016 - Marzo 2017 ) 20/10/2016
Acuerdo para el semestre abril-septiembre 2016 ( TEXTO COMPLETO ) 17/03/2016
 

Comentarios

0 #18434 Carlos161212 29-05-2017 16:16
Buenas tardes,

Quería hacer la siguiente consulta:

El sueldo basico que venia teniendo es 16062,16 mi categoria personal aux. B

siendo que el basico publicado por el sindicato es 15373,60.

en el periodo abril no me aplicaron ningun aumento porque me dicen que estoy por encima de la escala publicada...

me corresponde el aumento del 10%? hay algun articulo que lo diga?

desde ya muchas gracias.
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+2 #18399 mariav 24-05-2017 17:59
hola quisiera saber que tengo que hacer trabajo hace 5 años de administrativa y atiendo gente en una agencia de autos me pagan $3.000 mi horario es de 8.00 a 12.00 de lunes a sabados solo de mañana y sin obra social.gracias
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0 #18436 maxima 29-05-2017 17:09
o sea que trabajas media jornada, por lo que tu salario esta determinado por la mitad de lo que gana una persona que hace 8 horas, por día y 40 horas semanales de lunes a viernes.- Que estés a media jornada no impide que cobres lo que corresponde y en especial que tengas obra social considero que estas en negro o sea sin ningún tipo de aporte .- De ser así es un fraude a la ley y una vulneracion a tus derechos
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0 #18397 cintiaf 24-05-2017 15:27
Hola. Trabajo en comercio como vendedor 10 hs de lunes a sábado y domingo mediodía. Cuál debería ser mi sueldo?
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0 #18437 maxima 29-05-2017 17:15
si trabajar 10 horas por día significa que estas trabajando horas al 50% , en la semana o sea tenes dos horas diarias al 50% y el sábado hasta de las 13 horas tenes horas al 50% en cantidad de 6 , pasadas las 13 horas comienzan a ser al 100 % y todo el domingo también son al 100% . Es excesiva la cantidad de horas que trabajas máxime que a partir de las 20:horas tienen un incremento las horas extras al 50 por ser ya nocturnas. En definitiva no tienen descanso y la ley determina que entre una jornada de trabajo y otra debe existir 12 horas de descanso .-
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0 #18393 virgi 24-05-2017 12:58
no se si llego mi consulta, disculpen la molestia gracias
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0 #18391 virgi 24-05-2017 12:44
hola, quisiera saber, como se liquida el acuerdo salarial si yo hasta abril cobraba jornada de 48 hs y a partir de mayo cobraria jornada de 24 hs...
les agradeceria mucho su respuesta!!
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0 #18387 Risas 23-05-2017 16:27
Hola cuanto deberia cobrar trabajando 5 hs de lunes a sabado realizando tareas de cajera y vendedor en comercio de pollos.gracias
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0 #18366 Magui 20-05-2017 12:43
Buen día ,me gustaría saber cuánto debe estar cobrando un empleado de comercio que trabaja de e lunes a sábados 9 hs por día ,estando en blanco solo 4 hs
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0 #18363 Mariana 28/12/90 19-05-2017 17:41
Hola... quisiera hacerles una consulta , trabajo en una agencia de quiniela. De lunes a sabados sin franco , de 14:30 a 20:50 cuanto devo cobrar ? Alguien sabria asesorarme ? Estoy en negro
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0 #18439 maxima 29-05-2017 17:58
el problema es que estas en negro, cuando eso es contrario a la ley y deberías considerarlo dado que están privándote de tus aportes de jubilación y a la seguridad social, de modo de que incluso al ser despedida de continuar esa situación ni siquiera vas a poder ingresar a cobrar el beneficio por desempleo . En definitiva la cantidad de horas que haces estan dentro de las normales diarias porque cumplis un horario de 7 horas con mas 40 minutos mas alcanzas las 48 horas semanales normales pero a partir de las 13 horas del sábado, son horas normales las 4 primeras y las restantes son horas al 50 %. si trabajas de lunes a sábado tenes un día de franco por lo que decís que seria solo el domingo,pero tu jornal de horas es de 48 horas normales y desde las 17:30 ya tenes horas al 50 % hasta las 20 y con un incremento por media hora nocturna .- Si estuvieras registrada cobrarías lo que fija el convenio colectivo de comercio esto es el salario básico mas asistencia mas antigüedad y todo beneficio que alcance por el convenio. Ademas tendrías el SAC que se paga en el mes de julio y en Diciembre. las vacaciones y por sobre todo la cobertura de ART para el caso de que sufras algún siniestro laboral o en ocasión del trabajo o en trayecto al trabajo ( ley 24557, 36773 y 20744 y CCT )
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0 #18330 chane 16-05-2017 16:57
Buenas tardes, quería saber como se calcula el presentismo, y la falta del mismo, cobro $16.500 y me quitaron $1500 del presentismo, por haber llegado tarde 30 minutos en dos ocasiones durante el mes de abril, quiero saber cual es el calculo que les llevo a quitarme ese dinero, si es que estan en lo correcto, y en su defecto cual sería el real que se me debería quitar por llegar tarde.
Aguardo sus comentarios.

Gracias.
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0 #18440 maxima 29-05-2017 18:04
en realidad la sanción debe ser proporcional a la falta, en todo caso la ley te ampara para poder hacer tu descargo por considerarla injusta la sanción, dado que de dejar pasar mas 30 días esa facultad que la ley otorga al trabajador es para evitar que esa falta sea considerada ya que en algún momento pueden despedirte por el hecho de que tienes llegadas tardes, considero que es extralimitada la reducción de tu salario si solo llegaste tarde en esa cantidad no es lo mismo a que hubieras faltado, pero de todos modos tienes que hacer el reclamo dado que es desproporcionada, considero que con un apercibimiento hubiera bastado, la obligación de actuar de buena fe es de ambas partes trabajador y empleador .-
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0 #18294 max2302 11-05-2017 13:01
Buenas tardes, como seria el caso de la liquidacion de un adminisr A del mes de abril q tomo las vacaciones del 2016 en ese mes=????? muchas gracias
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