Con fecha 30/06/2025 se acordaron, entre UTHGRA y las cámaras empresarias del sector (CACYR - CAECSAL, bajo el CCT 401/05 - Comedores públicos y Privados), incrementos en los salarios básicos para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025.

Mientras estamos a la espera de la confirmación de la homologación tácita del acuerdo de abril, la Federación de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), alcanzaron un nuevo acuerdo salarial para el sector.

ARCA implementa un nuevo sistema de presentación, simplificado, para la determinación del Impuesto al Valor Agregado a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza a los actualmente vigentes. Las nuevas disposiciones entran en vigencia a partir de hoy y resultarán de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de la fecha, 9 de mayo de 2025, recibió una carta documento del Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal, con firma de su Secretario General, Armando Cavalieri, emplazándola para que "adopte, de manera inmediata, todas las medidas que estime necesarias a fin de que los empleadores [...] procedan al cumplimiento efectivo del citado artículo décimo." (es decir, de hacer efectivo el pago sin la previa homologación).

Mediante Res. 5/2025, el Consejo del Salario definió un nuevo aumento, escalonado, para los meses de ABRIL (+1,94%), MAYO (+1,85%), JUNIO (+1,69%), JULIO (+1,40%) y AGOSTO (+1,32%) de 2025 (8,48% en total).

Se dieron a conocer las escalas oficiales anexas al último acuerdo salarial de fecha 29-04-2025, refrendadas por todas las partes del CCT 130/75 (sindical y empresaria). De esta manera, se despejaron las dudas sobre si correspondía o no calcular los adicionales por presentismo y antigüedad sobre las sumas fijas. No queda del todo claro que ocurre con el SAC, feriados e indemnizaciones, pero es probable que la intención haya sido de incluirlos también (por analogía a los adicionales).

El acuerdo, entre la FAECyS y las cámaras empresarias del sector (CAC, CAME y UDECA - CCT 130/75), establece un aumento no remunerativo del 5,4% a pagar en tres tramos en los meses de Abril, Mayo y Junio 2025. Además, se establece una suma fija no remunerativa de $ 125.000, fraccionada en pagos $ 35.000 para abril, $ 40.000 para mayo y $ 40.000 para junio.

Tras el último acuerdo de fecha 29-04-2025 (ver aquí), se plantean más dudas que certezas sobre la liquidación de las sumas fijas no remunerativas, en particular en cuanto a su devengamiento, fecha de pago, adicionales, cálculo de SAC, feriados, indemnizaciones y aportes/contribuciones aplicables. A continuación se brindan respuestas a todos estos interrogantes.

Estoy recibiendo múltiples consultas sobre dichas sumas, si se pagan adicionales, si se calculan descuentos, SAC, feriados, etc. A continuación expongo algunas aclaraciones sobre el asunto.

Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.303 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Abril 2025 (Vencimiento Mayo 2025).

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