Calculadora de sueldos para empleados de comercio ( CCT 130/75 ) actualizada con el acuerdo salarial firmado el 22-07-2026 Además, se pueden calcular adicionales, SAC proporcional ( aguinaldo ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.

Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.839 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Julio de 2026 (Vencimiento Agosto 2026).

FAECyS y las cámaras empresarias del sector mercantil (CAC, CAME y UDECA) firmaron un nuevo acuerdo salarial para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. El aumento total será del 5,7% a pagar de forma escalonada: un 1,9% en julio, un 1,9% en agosto y un 1,9% en septiembre. El bono extraordinario de $120.000 continuará hasta el mes de noviembre y se incorporará a los básicos en cuotas desde diciembre. Por otro lado, se acordó el pago de una nueva suma fija no remunerativa de $ 50.000 a pagar en dos cuotas de $ 25.000 en julio y agosto.

Se precisa que a los fines exclusivos del cálculo de los límites previstos en el artículo 9° de la Ley 14.250 (Aportes y Contribuciones Convencionales, modificado por el Art. 133, Ley 27.802 - LML), se aclara que la base de cálculo se conformará por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y por las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional. No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de percepción mensual (SAC, plus vacacional, horas extras, pagos no remunerativos, etc.). 

Por último, se reafirman los destinos específicos y la modalidad de administración especial aplicable a los aportes y/o contribuciones que los empleadores libremente acuerden convencionalmente en favor de las asociaciones sindicales.

A continuación compartimos dos modelos de Recibo de Sueldo del Decreto 407/2026 en formato Excel que permitirán cargar todos los datos que la Ley y la reglamentación exigen. El primer archivo permite la carga individual (1 empleado y 1 liquidación) y el segundo la carga múltiple (hasta 30 empleados y 30 liquidaciones).

Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.827 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Junio de 2026 (Vencimiento Julio 2026).

Luego de publicarse el Decreto 409/2026 y la Res. Gral. ARCA 5862/2026, reglamentarios del Régimen de "blanqueo laboral" o de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802, ARCA publicó dos guías de uso para el Libro de Sueldos Digital. Es oportuno recordar que los sistemas se encontrarán disponibles desde el día martes 16 de junio de 2026, conforme lo establece ARCA en su Res. Gral.

Información disponible

El sistema permite generar recibos de sueldos con fines informativos, educativos y de control. Puede consultar un modelo en el siguiente enlace: https://jorgevega.com.ar/laboral/71.html. 

  • Exportación a Excel con el formato exigido por la LCT. Desde ese programa podrá imprimirlos o guardarlos como PDF según la configuración de su PC.
  • Las liquidaciones se guardan en la web (se puede acceder a todas las liquidaciones, anteriores y actuales, luego), sin límites de empresas y empleados. 
  • No permite exportar al F.931 ni generar el Libro de Sueldos.
    ESTA OPCIÓN ESTARÁ DISPONIBLE PRÓXIMAMENTE.
  • Incluye el control y cálculo de cargas sociales.
  • Entre otros, se pueden calcular los siguientes conceptos: 
    • Vacaciones, 
    • SAC (ver guía aquí), 
    • Liquidaciones finales
    • Feriados, 
    • Horas extras, 
    • Licencias por enfermedad, 
    • Embargos
    • Adicionales
    • Acuerdos salariales

Convenios disponibles

Precios

Los plazos de suscripción y precios por cada convenio son:

  • Suscripción trimestral: $ 50.000
  • Suscripción semestral: $ 65.000
  • Suscripción anual: $ 80.000

Precio por dos convenios ( suscripción anual ): $ 130.000

Precios por tres convenios ( anual ): $ 170.000

Formas de pago

  • Tarjeta de crédito,
  • Mercadopago,
  • Efectivo o
  • Transferencia bancaria.

Si el pago es con tarjeta o fondos en mercadopago, los datos de acceso se envían a su email en forma automática. 

En cambio, si es por transferencia, la activación es en el momento que nos informe de la misma (o cuando logremos verificar el pago, si no recibimos su aviso).

Enlaces de pago y datos de contacto

Puede solicitarnos un enlace de pago o nuestros datos bancarios a estudio@jorgevega.com.ar

ARCA estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, reglamentado por el Decreto 409/26,  así como para el acogimiento al plan de facilidades de pago o la cancelación de contado de la deuda no condonada.

La Ley de Modernización Laboral introduce cambios importantes en el sistema laboral argentino. A través de nuestros planes de suscripción podrás acceder a la normativa organizada en formato navegable, análisis profesionales y, según el plan elegido, a consultas para resolver dudas concretas sobre su aplicación.

Si necesitas más información puedes escribirnos a estudio@jorgevega.com.ar o por WhatsApp: +54 9 11 3200-0135

Página 3 de 105