Mediante Decreto 409/2026, se reglamentó el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 - B.O. 06/03/2026, el cual contempla un Régimen de Promoción del Empleo Registrado que tiene por finalidad la regularización de las relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la Ley (06-03-2026). Entre otras disposiciones, se establece el porcentaje de condonación de la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social, que variará según el tamaño de la empresa.
El Poder Ejecutivo reglamentó el Título II de la Ley de Modernización Laboral, que regula el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Se prorroga al 1° de noviembre de 2026 su fecha de entrada en vigencia. El FAL es un fondo de asistencia, que coadyuva al cumplimiento de las obligaciones que puedan derivar de la extinción de un contrato de trabajo, pero no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio previsto por las disposiciones legales.
Mediante Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó el nuevo formato de recibo de sueldo, en cumplimiento a los nuevos requisitos y exigencias del art. 140 de la Ley de Contrato de Trabajo, tras las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. Tal como se había anticipado en marzo, el nuevo formato de recibo deberá partir del costo total empresario, al cual se le restarán y detallarán todas las contribuciones y aportes que justifican el sueldo neto que percibe el trabajador. La norma entra en vigencia desde hoy (01/06/2026).
Mediante Decreto 407/2026, el Poder Ejecutivo reglamentó diversos artículos de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que modifican diversas leyes de nuestro ordenamiento laboral (Contrato de Trabajo, Convenciones Colectivas, Asociaciones Sindicales, Trabajadores de la Construcción, Trabajo Agrario, etc.).
Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 1.765 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Mayo de 2026 (Vencimiento Junio 2026).
Mediante Res. Gral. 5850/26, ARCA modifica la Res. 3693, adecuándola a las modificaciones de la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802, que agregó como obligación de emisión de los recibos de sueldo en formato electrónico mediante los sistemas que establezca el mencionado organismo. Por otro lado, se efectúan precisiones sobre la deducción en el impuesto a las ganancias a favor de los dadores de trabajo y sobre la disponibilidad de los recibos y constancias de pago por parte del personal de casas particulares.
ARCA instrumentó un nuevo procedimiento para la emisión del Certificado de Trabajo del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral Nº 27.802. La principal novedad es que se habilitará la puesta a disposición del trabajador del aludido certificado en formato digital a través del servicio “Trabajo en Blanco”.
Se homologó, en el nuevo marco de la Ley 27.627 tras las modificaciones de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, el acuerdo salarial firmado el 26/03/2026 entre la UATRE, la Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME). El acuerdo aplica al personal permanente de prestación continua y a siete actividades/tareas específicas (tractoristas/maquinistas, porcina, olivícola, productos fitosanitarios, cáñamo, riego presurizado y a trabajadores de la Empresa Alambrar).
La Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 creó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), reglamentado por el Decreto 315/2026 y operativo desde este mes a partir de la publicación de la Resolución General 5844/2026 de ARCA. El régimen prevé, para cada nueva incorporación de trabajadores efectuada entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, una reducción de la alícuota de contribuciones a la seguridad social —del 20,4%/18% al 5%— por un plazo de hasta 48 meses, siempre que el trabajador pueda encuadrarse en alguna de las cuatro situaciones contempladas por la ley. Sin embargo, la normativa no establece un mecanismo unificado que permita verificar de manera directa si un empleado —o futuro empleado— reúne los requisitos necesarios para acceder al beneficio, lo que obliga a realizar distintos controles, cotejos y descartes a partir de la información disponible. A continuación, se proponen diferentes formas prácticas de efectuar dicha verificación.
Tras la publicación del Decreto 315/26, reglamentario del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral - RIFL (Título XX de la Ley 27.802), ARCA publicó la Resolución General 5844/26, estableciendo las formas, plazos y condiciones para ejercer la opción al régimen y usufructuar el beneficio de reducción de alícuotas, así como el procedimiento aplicable para el ingreso de las obligaciones derivadas de su incumplimiento.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )