A través del Decreto 300/13, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 26.727, que creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y reemplazo al ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

Mediante Resolución 96/2013, se homologó el nuevo convenio colectivo celebrado entre la Unión de Empleados de la Construcción (UECARA) y las cámaras empresarias. El CCT regirá desde el 5 de febrero de 2013 y se aplicará a todo el personal de empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas y de sistemas dependientes directamente de las empresas constructoras, estudios de ingeniería y arquitectura que cumplan tareas en oficinas, obras, depósitos, talleres y/o demás instalaciones de las mismas.

El haber mínimo ascenderá de $ 1.879,67 a 2.165 (2.210 con el aporte del PAMI) y las pensiones no contributivas pasarán de $ 1.502 a $ 1.730.

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral. Será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador por la oficina del Ministerio de Trabajo que corresponda a su domicilio.

El empleador deberá proveer al trabajador, entre otros elementos, de una silla ergonómica, de un matafuego y de un botiquín de primeros auxilios. Además, deberá notificar a la ART la frecuencia y los lugares donde se desarrollarán las actividades del teletrabajador.

Las remuneraciones mínimas para personal doméstico se incrementarán un 25% a partir de este mes.  Los nuevos importes rigen en todo el país, incluyendo la Provincia de Córdoba.

Los empleados cerealeros lograron un incremento salarial del 24% a pagar en dos etapas: 15% a partir de julio y 9% a partir de noviembre. En la tabla siguiente se pueden consultar el sueldo básico, antiguedad, presentismo y demás adicionales aplicables a la actividad.

Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El nuevo régimen prevé una indemnización adicional del 20%, que no podrá ser inferior a $ 70.000 en los casos de muerte o incapacidad total. Además se termina con la doble vía de reclamo, debiendo el damnificado optar entre cobrarle a la aseguradora o iniciar el correspondiente juicio civil que repare integralmente el daño producido.

La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

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