La declaración deberá presentarse a la ANSeS junto con el formulario de adhesión al monotributo N° 184/F y tiene por finalidad determinar si el trabajador tiene alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no se presente tal información no se podrá exigir la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento.

Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.

La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.700.

El Formulario 102RT se utilizará para el pago de los aportes mensuales, con excepción de la primera cuota de la ART, la cual deberá pagarse con el formulario 575/RT. En caso de extinción de la relación laboral, deberá utilizarse el formulario 1350. Próximamente podrán descargarse desde la web de la AFIP.

A continuación se presenta un compilado de las disposiciones contenidas en la Ley 26.940, Decreto 1714 y en las Resoluciones 3683 y 3684 de la AFIP en lo que se refiere al beneficio de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empresarios (hasta 5 o 7 trabajadores).

La presentación de las rectificativas por los períodos de agosto y septiembre podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2014Cabe recordar que la Ley 26.940 estableció un beneficio de reducción en las contribuciones patronales para quienes tengan hasta 5 empleados y para quienes realicen nuevas contrataciones (hasta 80 trabajadores).

Tras el aumento del 35% acordado para los trabajadores gastronómicos (CCT 389/04), el Ministerio de Trabajo publicó los topes indemnizatorios vigentes desde el 01/08/2014, 01/01/2015 y 01/05/2015.

El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).

Si bien la presente reglamentación aclara e implementa varios artículos de la ley, aún resta que la AFIP establezca el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para beneficiarse con la reducción de las contribuciones a la seguridad social. A continuación se enumeran los puntos claves de la norma (Dto. 1714/2014), la cual puede ser consultada en el Boletín Oficial de hoy.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y se actualizarán en los meses de abril y octubre por el índice de movilidad jubilatoria. La cantidad máxima de cuotas será de 60, el importe a pagar no podrá se inferior a $ 150 y la tasa de interés será 1,35% mensual. La primer cuota no tendrá interés de financiamiento.

Página 85 de 100