Los mínimos establecidos son indicadores que le permiten a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En esta oportunidad, se incorporan al "Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)" las siguientes actividades: garajes y estacionamientos , venta de comida para llevar, fabricación de muebles y confección de lencería. Además, se modifica el indicador para los supermercados.
A continuación, puede consultarse el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) por Actividad a utilizar por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes, comparados con dicho índice.
Según el Dictamen, la presentación de la Declaración Jurada de Salud es una obligación que alcanza a todos los trabajadores que NO se desempeñen bajo relación de dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Cabe recordar que recientemente la AFIP realizó modificaciones en sus sistemas, a los fines de que el pequeño contribuyente informe su grupo primario familiar y se notifique de su obligación de presentar la declaración de salud a la ANSeS.
Si bien se sancionó hace más un mes, recién será de aplicación para fines de este año. Con la modificación, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse antes del 18 de diciembre (antes había tiempo hasta el día 31).
La declaración deberá presentarse a la ANSeS junto con el formulario de adhesión al monotributo N° 184/F y tiene por finalidad determinar si el trabajador tiene alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no se presente tal información no se podrá exigir la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento.
Así lo dispuso la Disposición N 446 (7/11/2014) de la DNRT. Aquellos empleadores que hayan pagado la primera cuota de $ 1200 en forma proporcional, deberán completar la diferencia junto al recibo de Octubre. El mismo criterio regirá para la segunda cuota de noviembre, la cual deberá pagarse a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 con independencia de la jornada que cumplan.
La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.700.
El Formulario 102RT se utilizará para el pago de los aportes mensuales, con excepción de la primera cuota de la ART, la cual deberá pagarse con el formulario 575/RT. En caso de extinción de la relación laboral, deberá utilizarse el formulario 1350. Próximamente podrán descargarse desde la web de la AFIP.
A continuación se presenta un compilado de las disposiciones contenidas en la Ley 26.940, Decreto 1714 y en las Resoluciones 3683 y 3684 de la AFIP en lo que se refiere al beneficio de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empresarios (hasta 5 o 7 trabajadores).
La presentación de las rectificativas por los períodos de agosto y septiembre podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2014. Cabe recordar que la Ley 26.940 estableció un beneficio de reducción en las contribuciones patronales para quienes tengan hasta 5 empleados y para quienes realicen nuevas contrataciones (hasta 80 trabajadores).
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