La prórroga se estableció a los efectos de subsanar los inconvenientes suscitados en las entidades bancarias por la falta de desarrollo e implementación de los procesos que posibilitan el ingreso de los nuevos importes. Próximamente la AFIP publicará la resolución correspondiente bajo el número 3.700.

El Formulario 102RT se utilizará para el pago de los aportes mensuales, con excepción de la primera cuota de la ART, la cual deberá pagarse con el formulario 575/RT. En caso de extinción de la relación laboral, deberá utilizarse el formulario 1350. Próximamente podrán descargarse desde la web de la AFIP.

A continuación se presenta un compilado de las disposiciones contenidas en la Ley 26.940, Decreto 1714 y en las Resoluciones 3683 y 3684 de la AFIP en lo que se refiere al beneficio de reducción en las contribuciones patronales para pequeños empresarios (hasta 5 o 7 trabajadores).

La presentación de las rectificativas por los períodos de agosto y septiembre podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2014Cabe recordar que la Ley 26.940 estableció un beneficio de reducción en las contribuciones patronales para quienes tengan hasta 5 empleados y para quienes realicen nuevas contrataciones (hasta 80 trabajadores).

Tras el aumento del 35% acordado para los trabajadores gastronómicos (CCT 389/04), el Ministerio de Trabajo publicó los topes indemnizatorios vigentes desde el 01/08/2014, 01/01/2015 y 01/05/2015.

El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).

Si bien la presente reglamentación aclara e implementa varios artículos de la ley, aún resta que la AFIP establezca el procedimiento que las empresas deberán cumplimentar para beneficiarse con la reducción de las contribuciones a la seguridad social. A continuación se enumeran los puntos claves de la norma (Dto. 1714/2014), la cual puede ser consultada en el Boletín Oficial de hoy.

Las cuotas serán mensuales, consecutivas y se actualizarán en los meses de abril y octubre por el índice de movilidad jubilatoria. La cantidad máxima de cuotas será de 60, el importe a pagar no podrá se inferior a $ 150 y la tasa de interés será 1,35% mensual. La primer cuota no tendrá interés de financiamiento.

El certificado podrá ser generado por el empleado y utilizado en diferentes operatorias o trámites en los que dicha información les sea requerida, preservando su confidencialidad. Más adelante, también estará habilitado para trabajadores autónomos y monotributistas.

La decisión fue tomada por la FAECyS y las cámaras empresarias del sector mediante acuerdo firmado el pasado 9 de septiembre. El traslado rige solamente para este año y tiene como finalidad que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541. Dicha ley establece el día 26 de septiembre como fecha de celebración.

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