La Resolución 1459 del Ministerio de Trabajó, homologó el acuerdo firmado el pasado 13 de agosto el cual estipula el traslado, por este año, del día del empleado de comercio para el lunes 28 de septiembre. A los fines salariales, recibe el mismo tratamiento que un feriado nacional.
Mediante Resolución 139, el Ministerio de Trabajo aprobó el manual de procedimiento en el marco de la Resolución 3781/2015 de la AFIP, la cual establece que el libro de sueldos podrá llevarse desde la web de la AFIP en sustitución al libro de hojas móviles. La implementación se hará en forma gradual en todo el país, comenzando con algunos empleadores de la Provincia de Buenos Aires.
Tras la homologación del nuevo acuerdo salarial, incorporé las siguientes novedades al recibo: cálculo retroactivo de la gratificación no remunerativa (junio y julio), día del gremio y la opción de descargar una copia del recibo (como imagen o html).
Con fecha 7 de agosto, el Ministerio de Trabajó difundió la Resolución 1088/2015, la cual homologa el acuerdo firmado el 25/06/2015. En relación a la gratificación no remunerativa, se deja asentado que "la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal".
El haber mínimo pasara de $ 3.821,73 a $ 4.299,06 desde el próximo mes de septiembre. En marzo el aumento había sido del 18,26% y acumula un 33,03% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos y las bases mínimas y máximas de la seguridad social se incrementarán en la misma proporción.
Diputados convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto enviado recientemente por el poder ejecutivo, el cual establece que las asignaciones familiares se ajustarán en los meses de marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad de los haberes jubilatorios. El primer aumento se hará efectivo en el mes de marzo de 2016. Quienes perciban alguna asignación familiar, no podrán aplicar la deducción por hijo o cónyuge en el impuesto a las ganancias.
El libro digital se podrá confeccionar desde la web de la AFIP y sustituye al libro de hojas móviles. En una primera etapa, será de aplicación para determinados contribuyentes de la provincia de Buenos Aires. Quienes se incluyan, no deberán presentar más la Declaración Jurada de Conceptos no Remunerativos.
A pesar de que el acuerdo de este año es muy claro al respecto, muchos siguen teniendo dudas sobre el alcance del aporte. Recientemente, FAECyS (parte sindical) emitió un comunicado en el cual expresa que dicho aporte será retenido a cada trabajador desde el mes de mayo de 2015. Sin embargo, el acuerdo completa la frase, estableciendo que el aporte de $ 70 solamente se descontará a "los trabajadores [...] afiliados a la OSECAC".
El acuerdo de comercio de este año establece un aumento del 27% en dos etapas: 17% en abril y 10% en noviembre. Como el mes de abril ya se liquidó en base a los salarios básicos que estaban vigentes en dicho mes, corresponde que junto al recibo de mayo se pague la diferencia, o por recibo separado antes del 15 de junio, tal como lo permite el acuerdo.
Tras la difusión del nuevo acuerdo, la UOM publicó las escalas salariales para todas las ramas del CCT 260/75. Para este año, el aumento es del 27,8% a pagar en dos tramos en los meses de abril (17,8%) y julio (10%). Se crea la categoría de ingresante, que reemplaza a la de operario. El salario mínimo pasará a $ 7.520 en el mes de abril y a $ 8.160 a partir de julio.
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