Mediante Resolución 240/2016 ( RENATEA ) , el Ministerio de Trabajo incrementó a partir de este mes los montos de la prestación por desempleo a $ 1.728 ( mínimo ) y $ 3.456 ( máximo ). También se eleva el monto de las prestaciones extraordinarias previstas en la Resolución 72/14 ( RENATEA ) al máximo de $ 2.937.

La AFIP publicó la Circular 4/2016 donde aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo ( Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo ), no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias ( y en consecuencia , excluido del régimen de retención establecido por la RG N° 2.437).

Mediante Decreto 921/2016, se establece que para el cálculo de aportes y contribuciones de obra social, se tomará como base el equivalente a 2 bases mínimas ( antes 4 ) de las previstas por la Resolución ANSeS Nº 449/14. De esta forma la base a partir de este mes pasa a ser de $ 3.449,76 ( la cual se actualizará en septiembre, junto con el incremento en las jubilaciones ). La norma entrará en vigencia mañana ( 11/08/2016 ).

Tras la publicación del Decreto 807/2016 ( junio ) donde se determinaron los nuevos índices a utilizar para el cálculo del haber inicial, ANSeS publicó ( Res. 6/2016 ) el valor de los mismos ( años 1950 a 2016 ), los cuales serán aplicados sobre las remuneraciones percibidas por los beneficiarios.

El Ministerio de Trabajo homologó ( Res. 425/16 ) el acuerdo salarial 2016 ( UTHGRA - FEHGRA, CCT 389/04 ) el cual establece un aumento del 34% con carácter remunerativo de agosto a marzo ( 20% hasta enero, 34% desde febrero ) y como no remunerativo en los meses de junio ( 20% ), julio ( 20% ) y enero ( 14% ). En abril, dicho incremento se integrará al básico.

Mediante Decreto 807/2016, publicado en el boletín de hoy, el gobierno nacional publicó los índices de actualización que se utilizarán para calcular las jubilaciones que se otorguen a partir del mes de agosto. El objetivo principal del nuevo decreto es que las futuras prestaciones sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones de la ley y la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema.

Se eleva a $ 400 el importe mínimo retención del régimen general ( Res. 1784 ). Además se actualizan los valores de las resoluciones 1769 ( Servicios de investigación y seguridad ) y 2682 ( industria de la construcción ).

Para este año, el aumento es del 33% a pagar en tres tramos en los meses de abril ( 20%), julio (7%) y octubre (6%). El salario mínimo para cada uno de dichos meses será de $ 9.792 (abril), $ 10.363 (julio) y $ 10.852 ( octubre ).

A partir del mes de mayo los monotributistas tendrán derecho a cobrar las siguientes asignaciones: por hijo ( común y por discapacidad ), prenatal y ayuda escolar anual. Quienes tributen en la categoría J o superior quedarán excluidos, con excepción de la asig. por hijo con discapacidad. 

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