Se considerará válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior. A partir del 1 de junio será obligatoría la utilización del módulo por Internet.

Mediante Decreto 304/2017, se estableció que los empleadores que contraten a personas que reciban ayudas económicas del estado ( vinculados a la falta de empleo ) podrán computar como parte de la remuneración los pagos que aquellos perciban de tales programas. Los trabajadores podrán percibir la ayuda económica mensual en carácter de subsidio al empleo durante un plazo de hasta 24 meses, siempre que continúe vigente la relación laboral.

Las partes han arribado a un nuevo acuerdo salarial, el cual establece un incremento del sueldo básico del 24% para mayo de 2018. En el transcurso del año se pagarán sumas remunerativas ( no se suman al básico ) y no remunerativas en cuotas. Se establece una contribución empresarial de $ 800. Aún se encuentra pendiente de homolgación.

El Ministerio de Trabajo homologó el pasado 04 de abril el nuevo acuerdo de comercio, que rige para el período abril de 2017 a marzo de 2018. El mismo estableció un aumento no remunerativo del 20% a pagar en dos tramos en los meses de abril y julio. Luego de dichos meses se incorporá al básico.

La AFIP oficializó la prórroga para la presentación del formulario 572 web hasta el 21 de abril de 2017 ( vencia el 31/03 ) para el período fiscal 2016. La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 4023-E/2017. Asimismo, se extiendió el plazo para que los agentes de retención realicen las liquidaciones anuales correspondientes hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.

Se difundió el texto del nuevo acuerdo para empleados de comercio el cual establece un incremento salarial del 20% a pagar en dos tramos del 10% en los meses de abril y julio de este año. Tendrá carácter no remunerativo al solo efecto previsional, por lo cual sobre dichas sumas se pagarán todos los rubros que se liquidan sobre el salario remunerativo ( adicionales, enfermedades, vacaciones, aguinaldo, etc. ). Dichas sumas se incorporarán al básico en los meses de julio y noviembre, respectivamente. Por último, se acordó un descuento de $ 100 mensuales a cargo de los trabajadores y a favor de OSECAC.

Mediante Resolución 4003-E la AFIP sustituyó a la Res. 2437 ( y complementarias ), que establece el Régimen de Retención de Ganancias de 4ta categoría (cargos públicos, trabajadores y jubilados ). Según los considerandos de la res., resulta aconsejable efectuar el ordenamiento, revisión y actualización de las normas vigentes en la materia y agruparlas en un solo cuerpo normativo

A partir del período fiscal 2017 todos los trabajadores y jubilados deberán utilizar en forma obligatoria el Formulario 572 WEB a los efectos de informar las deducciones ( entre otros datos ) que el agente de retención deberá consultar a los fines de efectuar la retención del Impuesto a las Ganancias. También se prorroga, para el periodo fiscal 2016, los plazos de presentación del F 572 web y para que el empleador efectúe la liquidación anual, hasta el 31/03/2017 y el 30/04/2017, respectivamente.

Mediante Resolución 3960, publicada hoy, la AFIP sustituyó y unifico las disposiciones que regulan el sistema web de Declaración en Línea ( Seguridad Social ). No hay cambios, solamente se unifican normas. El sistema resulta obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 300 trabajadores y optativo desde 301 a 350 ( obligatorio si ya estaban obligados por registrar menos personal en periodos anteriores ). Si superan los 350 empleados, deben utilizar el aplicativo SICOSS bajo plataforma SIAp.

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