El sector empresario confirma que pese a su buena voluntad, aún no se ha podido llegar a un acuerdo salarial con FAECyS. En consecuencia, la CAME aconseja que el sueldo de abril se liquide con los mismos valores del mes anterior, pero si el empleador desea pagar con aumento, se recomienda dejarlo asentado en el recibo bajo el concepto "pago a cuenta paritaria 2015".
La AFIP y el Ministerio de Trabajo precisaron algunos puntos grises de la Ley 26.940 y de su reglamentación, mediante la emisión de una norma conjunta (Resolución 3763). Entre otras aclaraciones, se confirma que los pequeños empleadores podrán incorporar personal bajo el beneficio por nuevos empleos (hasta 2 años) y luego continuar con el régimen permanente (de hasta 50% de reducción en las contribuciones patronales). Además, se establece que podrán adherir al beneficio para microempleadores, las fundaciones, mutuales, cooperativas y las sucesiones indivisas.
El sistema para generar declaraciones juradas por Internet (F. 931) pasará a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 200 dependientes (antes 100) y optativo entre 201 y 300 (antes, entre 101 y 200). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.
El Gobierno Nacional suspendió hasta el 31 de diciembre de 2015 la aplicación del Decreto 814/2001 respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial.
El nuevo sistema permite que los empleadores cumplan con su obligación como agente de retención (del 0,5%), en el marco de lo dispuesto por el artículo 100 de CC 130/75 de manera simple y amigable.
El haber mínimo pasara de $ 3.231,63 a $ 3.821,73 desde el próximo mes de marzo. En septiembre el aumento había sido del 17,21% y acumula un 38,61% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos y las bases mínimas y máximas de la seguridad social se incrementarán en la misma proporción.
Si bien se adelanta de junio a mayo la época de la recategorización anual, el pago del aporte que resulte de la nueva categoría seguirá teniendo efecto desde el mes de junio (con vencimiento en julio) hasta el mes de mayo del año siguiente (con vencimiento en junio).
Los mínimos establecidos son indicadores que le permiten a la AFIP la determinación de oficio de los aportes y contribuciones a la seguridad social. En esta oportunidad, se incorporan al "Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT)" las siguientes actividades: garajes y estacionamientos , venta de comida para llevar, fabricación de muebles y confección de lencería. Además, se modifica el indicador para los supermercados.
A continuación, puede consultarse el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) por Actividad a utilizar por la AFIP para determinar de oficio los aportes y contribuciones a la seguridad social en los casos de que el empleador no declare a su personal o cuando los declarados resulten insuficientes, comparados con dicho índice.
Según el Dictamen, la presentación de la Declaración Jurada de Salud es una obligación que alcanza a todos los trabajadores que NO se desempeñen bajo relación de dependencia, hayan optado o no por adherirse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Cabe recordar que recientemente la AFIP realizó modificaciones en sus sistemas, a los fines de que el pequeño contribuyente informe su grupo primario familiar y se notifique de su obligación de presentar la declaración de salud a la ANSeS.
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