Tras la publicación del Decreto 807/2016 ( junio ) donde se determinaron los nuevos índices a utilizar para el cálculo del haber inicial, ANSeS publicó ( Res. 6/2016 ) el valor de los mismos ( años 1950 a 2016 ), los cuales serán aplicados sobre las remuneraciones percibidas por los beneficiarios.

El Ministerio de Trabajo homologó ( Res. 425/16 ) el acuerdo salarial 2016 ( UTHGRA - FEHGRA, CCT 389/04 ) el cual establece un aumento del 34% con carácter remunerativo de agosto a marzo ( 20% hasta enero, 34% desde febrero ) y como no remunerativo en los meses de junio ( 20% ), julio ( 20% ) y enero ( 14% ). En abril, dicho incremento se integrará al básico.

Mediante Decreto 807/2016, publicado en el boletín de hoy, el gobierno nacional publicó los índices de actualización que se utilizarán para calcular las jubilaciones que se otorguen a partir del mes de agosto. El objetivo principal del nuevo decreto es que las futuras prestaciones sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones de la ley y la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema.

Se eleva a $ 400 el importe mínimo retención del régimen general ( Res. 1784 ). Además se actualizan los valores de las resoluciones 1769 ( Servicios de investigación y seguridad ) y 2682 ( industria de la construcción ).

Para este año, el aumento es del 33% a pagar en tres tramos en los meses de abril ( 20%), julio (7%) y octubre (6%). El salario mínimo para cada uno de dichos meses será de $ 9.792 (abril), $ 10.363 (julio) y $ 10.852 ( octubre ).

A partir del mes de mayo los monotributistas tendrán derecho a cobrar las siguientes asignaciones: por hijo ( común y por discapacidad ), prenatal y ayuda escolar anual. Quienes tributen en la categoría J o superior quedarán excluidos, con excepción de la asig. por hijo con discapacidad. 

Se trata de un pago único ( extraordinario ) que se hará efectivo en este mes ( abril ). Lo percibirán los jubilados y pensionados que cobren la mínima ( $ 4.958,97 ), los beneficiarios de asignaciones universales ( por hijo y embarazo ) , titulares de pensiones no contributivas ( vejez, invalidez, a madres de 7 o más hijos ) y pensiones graciables y veteranos de Malvinas. 

Mediante Decreto 592, el gobierno nacional decidió extender el pago durante ciertos períodos en los cuales no se realizan aportes al sistema, como ser: durante el cese de la temporada, trabajo discontinuo, período de excedencia ( y maternidad ), período de conservación del empleo ( por enfermedad y accidente inculpable ) y en ciertos casos de suspensión ( fuerza mayor, trabajadores eventuales ). En todos los casos, es requisito que se registren al menos 3 meses de servicios con aportes o el equivalente a 90 jornadas efectivas de trabajo, dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores.

Así lo dispusieron las resoluciones 3845 y 3848 de la AFIP. El nuevo aporte pasa a ser de $ 419, en ambas situaciones, lo cual en el caso de monotributistas representa un incremento del 29,72%. En el caso del personal doméstico, el incremento porcentual es mayor (79,82%), ya que el importe llevaba más tiempo sin actualizar.

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