La UOCRA acordó junto a las cámaras empresarias del sector de la construcción, el pago de una suma no remunerativa en cuatro cuotas, que dependerá de la zona del país y oscilará entre los $ 2000 y $ 3000. La Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo mediante la Res. 327 del día 20 de marzo de 2013.
A través del Decreto 300/13, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 26.727, que creó el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y reemplazo al ex Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).
Mediante Resolución 96/2013, se homologó el nuevo convenio colectivo celebrado entre la Unión de Empleados de la Construcción (UECARA) y las cámaras empresarias. El CCT regirá desde el 5 de febrero de 2013 y se aplicará a todo el personal de empleados administrativos, técnicos, capataces, maestranzas y de sistemas dependientes directamente de las empresas constructoras, estudios de ingeniería y arquitectura que cumplan tareas en oficinas, obras, depósitos, talleres y/o demás instalaciones de las mismas.
El haber mínimo ascenderá de $ 1.879,67 a 2.165 (2.210 con el aporte del PAMI) y las pensiones no contributivas pasarán de $ 1.502 a $ 1.730.
La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público y es un documento probatorio de la relación laboral. Será expedida y rubricada gratuitamente a solicitud del trabajador por la oficina del Ministerio de Trabajo que corresponda a su domicilio.
El empleador deberá proveer al trabajador, entre otros elementos, de una silla ergonómica, de un matafuego y de un botiquín de primeros auxilios. Además, deberá notificar a la ART la frecuencia y los lugares donde se desarrollarán las actividades del teletrabajador.
Las remuneraciones mínimas para personal doméstico se incrementarán un 25% a partir de este mes. Los nuevos importes rigen en todo el país, incluyendo la Provincia de Córdoba.
Los empleados cerealeros lograron un incremento salarial del 24% a pagar en dos etapas: 15% a partir de julio y 9% a partir de noviembre. En la tabla siguiente se pueden consultar el sueldo básico, antiguedad, presentismo y demás adicionales aplicables a la actividad.
Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El nuevo régimen prevé una indemnización adicional del 20%, que no podrá ser inferior a $ 70.000 en los casos de muerte o incapacidad total. Además se termina con la doble vía de reclamo, debiendo el damnificado optar entre cobrarle a la aseguradora o iniciar el correspondiente juicio civil que repare integralmente el daño producido.
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