Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El nuevo régimen prevé una indemnización adicional del 20%, que no podrá ser inferior a $ 70.000 en los casos de muerte o incapacidad total. Además se termina con la doble vía de reclamo, debiendo el damnificado optar entre cobrarle a la aseguradora o iniciar el correspondiente juicio civil que repare integralmente el daño producido.

La normativa aplicable es la establecida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y el Decreto 484/87. En forma directa influye en el monto del embargo, como explicaré a continuación, la determinación del salario mínimo establecida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según el Art. 120 de la ley laboral "el salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias".

Dicho artículo está reglamentado por el decreto 484/87. Pero, previo a su tratamiento, considero oportuno exponer algunas consideraciones sobre el salario mínimo.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) es el organismo de aplicación de esta nueva modalidad que implica una mejora de costos y eficiencia de procedimientos al recibo de sueldo.

Si bien las PyMEs sin dispersión geográfica de los empleados y con una nomina pequeña tal vez no resulten sujetos beneficiados por esta medida, en otros casos es la solución que el mercado estaba esperando.

En la tabla que sigue a continuación pueden consultarse los salarios básicos del Convenio Colectivo 419/05, aplicables al personal obrero y administrativo de la industria del plástico.

Estás entidades, sin fines de lucro, podrán ser constituidas por los sindicatos con personería gremial y las cámaras empresarias.

Mediante Resolución 1362, la Secretaría de Trabajo estableció que la firma podrá ser electrónica o digital, requiriéndose, en el caso de la firma del empleador, la presentación de un certificado digital. Además, se deberá habilitar el acceso remoto y la copia e impresión de los recibos por parte del trabajador.

En total el incremento será del 25,9%. Además, se modificará el régimen vigente para que los límites se computen por familia y no por persona. De esta forma, para poder acceder al beneficio, el ingreso de ambos cónyuges no podrá superar los $ 14.000.

Para este año, la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera acordó un incremento salarial del 25,5% que se incorporará al sueldo básico en tres cuotas: 10%, 8% y 7,5%. El acuerdo ya se encuentra homologado por Resolución 1036/2012 del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Mediante Resolución 948/2012, el Ministerio de Trabajo fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial 576/2012 recientemente firmado por la Unión Obrera Metalúrgica.

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