Establécense los sueldos básicos para el personal no docente que se desempeña en establecimientos de enseñanza privada.
La nueva modalidad, que regirá a partir de hoy, podrá ser utilizada por los beneficiarios titulares de una prestación previsional otorgada por la ANSES. Para realizar el trámite, se deberá contar con la Clave personal de la Seguridad Social (ver trámite).
La información deberá suministrarse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones.
El nuevo régimen informativo se dio a conocer mediante Resolución 3279/2012 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, y comenzará a regir respecto a los pagos que se realicen a partir del 1º de abril próximo.
Luego de la reciente prórroga al beneficio de reducción de cargas sociales por nuevos empleos, el gobierno estableció que la plantilla de trabajadores a mantener es la existente al 30 de noviembre de 2011.
Con esta herramienta, la AFIP podrá determinar de oficio la cantidad de trabajadores y los aportes y contribuciones de la seguridad social. En total, ya son 29 las actividades alcanzadas.
El nuevo aumento se pagará con los haberes de marzo. Según la Presidente de la Nación, Cristina Fernández, desde el 2003 a la fecha el haber mínimo jubilatorio creció 1025%.
Mediante Resolución 3246-2012, la AFIP dispuso que se podrá anticipar el otorgamiento del certificado de exclusión, siempre que las circunstancias lo ameriten. Además, se adecuan determinadas referencias normativas.
Las Comisiones Asesoras Regionales, dependientes de la CNTA, se reagruparán y se reducirán en número, pasando de las catorce actuales a sólo seis: Austral, Pampeana, Centro, Cuyo, NOA y NEA. A su vez, se crean las Subcomisiones Asesoras Regionales (Sub. C.A.R.) con jurisdicción provincial y las Unidades Técnicas de Negociación (U.T.N.) que se conformarán para cultivos o producciones específicas que así lo requieran.
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (H. C. Marlyn Jhanel c/ Coto C.I.C. S.A. s/ despido) se determinó que los incrementos salariales otorgados a una empleada de comercio debían incluirse en el cálculo de la indemnización por despido, mas allá de que el acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo le otorgue el carácter de no remunerativo.
Mediante Resolución 1455/2011, el Ministerio de Trabajo de la Nación estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para solicitar autorización para emitir recibos de sueldo a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel.
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