El nuevo acuerdo salarial, firmado el día de ayer y complementario al del año pasado, establece el pago de dos sumas remunerativas equivalentes al 10% y al 15% del sueldo básico de mayo de 2018. Dichas sumas no conformarán el básico, sino hasta junio, mes en el cual se incorporarán al mismo y servirán de base para el acuerdo de este año, que regirá entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

El aumento salarial del 28% se pagará en tres cuotas, con una revisión en noviembre. El 15% de lo acordado será retroactivo a abril. El resto se pagará un 8% en julio y 5% en octubre. También se acordó el pago de una suma fija de $ 12.000, la cual se pagará en seis cuotas de $ 2.000.

Se difundió el nuevo acuerdo salarial firmado en el mes de abril que establece una recomposición del 10% para el mes de abril y un pago a cuenta del 5% para mayo, el cual se ajustará al final del trimestre abril-junio, de acuerdo a la inflación del trimestre. La mecánica de ajuste establecida, será la que rija la pauta salarial para todo el año ( hasta marzo 2020 ), con lo cual las partes volverán a negociar en junio, septiembre y diciembre de 2019.

La UOM habilitó a partir de este mes la cancelación por transferencia bancaria de la cuota sindical, seguro de vida y demás obligaciones del convenio. Al respecto, la entidad sindical publicó un instructivo con los pasos a seguir para efectuar e informar el pago ( importante este último punto, ya que si no se informa o se hace de forma inadecuada no se imputará el pago correspondiente ). Se mantiene la posibilidad de abonar en el Banco Nación.

Por último, se aclara que para los acuerdos de obra social se seguirán abonando por el formulario 120/A.

Mediante Resolución 346/2019, el Ministerio de Producción y Trabajo establece que los empleadores podrán optar por emitir, indistintamente, recibos de pago en concepto de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia en formato papel o digital, sustituyendo a la reglamentación dispuesta por la Res. 1455/2011 que exigía la autorización de la Secretaría de Trabajo. La norma comenzará a regir a partir del día 27 de mayo.

La AFIP considera que el grado de avance tecnológico alcanzado le permite contar en su base de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo cual resulta innecesaria la permanencia del régimen informativo.

Mediante Res. 8/2019, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de JUNIO de 2019 es de 10,74 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

El sindicato de empleados de comercio, el gremio con más afiliados en todo el país, informó que este martes cerró una paritaria del 30 por ciento y con una cláusula de garantía en caso que la inflación supere ese monto.

Sin embargo, tanto de la Secretaría de Trabajo como en la Confederación Argentina de Mediana Empresa (CAME), aseguran que aún no se firmó ningún acuerdo con los mercantiles.

A partir de este mes la cuota de la ART será ajustada en cada oportunidad en la cual se incrementen las escalas salariales del personal de casas particulares. Así lo dispusieron la SRT ( Superintendencia de Riesgos del Trabajo ) y la SSN ( Superintendencia de Seguros de la Nación ) al establecer que el importe a pagar resultará de aplicar una alícuota del 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría - personal para tareas generales con retiro ( actualmente de $ 12.703,50 ) y un coeficiente de ajuste que depende de la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado. La resolución rige a partir de hoy ( 07/05/2019 ).

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