La comunicación de altas, bajas , modificaciones o anulaciones en el "Registro" solamente se podrán efectuar desde la web de la AFIP ( "Simplicación registral" ) y en forma excepcional ( ya no optativo ) mediante la presentación del formulario F. 885/A . Por último, se elimina la posibilidad de cargar en forma masiva los datos mediante el aplicativo "MI SIMPLIFICACION - INGRESO MASIVO DE DATOS - Versión 2.0", la cual deberá hacerse íntegramente desde la web.

Calculadora de sueldos para empleados de agencias de viajes y turismo ( CCT 547/08 ) actualizada con el bono de fin de año ( $ 5.000 ) y el último acuerdo salarial firmado en octubre de 2018 ( +10% ).

El mismo se pagará en tres tramos en los meses de enero ( 7% ), febrero ( 7% ) y marzo ( 6% ) de 2019. No será acumulativo y toma como base los sueldos básicos del mes de marzo. Así lo informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa en su sitio web.

La UATRE informó que el personal permanente continuo de establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono no remunerativo de $5000. Aún no se publicó la resolución. 

Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $1.500, que se abonará en el mes de diciembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.

El nuevo plan de hasta 60 cuotas será de aplicación para la cancelación de aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidos hasta el día 30/09/2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas. Se podrá efectuar la adhesión desde hoy hasta el 31/01/2019.

Mediante Decreto 1.067/2018 el Poder Ejecutivo estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/2001, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes. La norma será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.

El pago será no remunerativo, proporcional a la jornada y podrá ser tomado como pago a cuenta aumentos que surjan de una revisión salarial de los acuerdos celebrados este año. En principio deberá pagarse junto a los sueldos de noviembre y enero, salvo para las empresas en crisis, que podrán acordar otros plazos e importes. Respecto a los despidos sin causa que se produzcan antes del 31/03/2019 deberán comunicarse al Ministerio de Trabajo con 10 días hábiles de anticipación. 

Se homologó el Acuerdo salarial firmado por la UOCRA ( CCT 76/1975 y 577/2010 ) el pasado 22 de agosto que establece un incremento salarial a pagar en forma acumulativa en los meses de septiembre ( 4% ) y noviembre ( 3% ) de 2018 y enero de 2019 ( 3% ).

La Secretaría de Trabajo finalmente homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio ( CCT 130/75 )  que establece el adelantamiento total para este mes del 10% que se iba a pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% )  y enero de 2019 ( 4% ). 

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