"Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $ 1.200, que se abonará en el mes de septiembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias".

El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 759/2018, efectuó algunas aclaraciones a la Ley 27.430 y al Decreto 814/2001 en relación al beneficio de detracción a la base imponible y sobre el alcance de las mencionadas normas.

Mediante Res. 10/2018, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de 6,68 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

La "Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares" ( UPACP ) informó que el aumento para este año será del 25%, a pagar como sigue: 12% retroactivo a julio, 5% en septiembre, 5% desde diciembre y un 3% a partir de marzo de 2019. El adicional por zona será del 25% ( 5 puntos más que el actual ).

Mediante Decreto 702/2018, el gobierno nacional estableció que el mínimo de ingresos del grupo familiar que dará derecho a la percepción de la asignación subirá de $ 200 a $ 2.816,14 y el máximo se reducirá de $ 94.786 a $ 83.917. También se reduce el tope de ingresos individual a $ 41.959, con lo cual si un integrante del grupo familiar lo superase, se excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares. El límite mínimo no será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo.

Establecer un NUEVO PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -Leyes 25.191/26.727 ss. y cc.- DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- destinado a empleadores rurales de todo el país con el objeto de cancelar las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al 30.04.2018 y que comprende:

  1. Deuda por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191), intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
  2. Deuda determinada de oficio por contribución mensual (Art. 14 Ley 25.191) e intereses resarcitorios (Art. 37 Ley 11.683);
  3. Deuda determinada por infracción (Art. 15 Ley 25.191) e intereses (Resolución RENATEA N° 189/2013 y Art. 37 Ley 11.683);
  4. Deuda en concepto de juicios por ejecución fiscal iniciados por el RENATEA/RENATRE.

Como complemento al acuerdo firmado el pasado mes de marzo, el cual establece un aumento del 15% ( 10% en abril y 5% en agosto ), las partes representates del sector ( FAECyS, CAC, CAME y UDECA ) pactaron un incremento salarial del 10% a pagar en tres tramos en los meses de octubre de 2018 ( 3% ), noviembre de 2018 ( 3% ) y enero de 2019 (4% ).

El gremio Mercantil ( FAECyS ) y las cámaras empresarias del sector firmaron un incremento adicional al 15% establecido para este año. El 10% acordado, el cual será no acumulativo, se pagará en tres tramos : 3% en octubre, 3% en noviembre y 4% en enero de 2019. El aumento fue respaldado por el Gobierno y se trata de la primera revisión del año que se cierra.

Por Res. 4265, la AFIP dispuso que los empleadores, cualquiera sea el número de trabajadores que registren, deberán confeccionar la declaración jurada de la seguridad social, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea”. Para el período devengado julio, se eleva el techo, pasando a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 2000 dependientes ( antes 600 ) y optativo entre 2001 y 2050 (antes, entre 601 y 650). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.

Mediante Resolución 4261 , la AFIP eximió del cumplimiento de lo dispuesto por la Res. 975 ( Determinación e ingreso del gravámen ) a aquellos sujetos que en situación de pluriempleo no hubieran informado a su agente de retención las remuneraciones percibidas de otros empleadores o a quienes su agente pagador no les hubiera retenido la totalidad del impuesto por el período fiscal 2017. El saldo resultante se podrá ingresar hasta el 22 de junio. Dichos sujetos deberán presentar la declaración informativa aún cuando sus ingresos resulten inferiores a 1 millón de pesos.

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