La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo para que los empleadores del sector textil puedan rectificar las declaraciones juradas determinativas de la seguridad social y así detraer el 100% del art. 4 del Dto. 814/2001 ( actualmente de $17.509,20 ).
Mediante Resolución 90/2019 la Secretaria de Trabajo homologó el acuerdo salarial firmado el pasado 27 de noviembre, mediante el cual se pactó, para los empleados de comercio, un incremento salarial para los meses de enero, febrero y marzo de 2019, además del tratamiento a dispensar al bono no remunerativo de $ 5.000.
Mediante Resolución 4398/2019 la AFIP modificó el plazo para presentar la “DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS (DJNR)”, la cual ya no deberá efectuarse antes del pago de la remuneraciones sino que se podrá realizar hasta la fecha de vencimiento del F 931 ( Determinación de aportes y contribuciones ). Se aclara, además, que en el caso de rectificar el 931, en la parte de no remunerativos, corresponderá presentar una nueva DJNR.
En el boletín oficial de hoy se dio a conocer el modelo de "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" ( ANEXO III - RG N° 4.003 ) aprobado por la Resolución 4396/2019 - AFIP del día 03/01/2019 pero que se omitió de publicar junto a la misma.
Se adecua la Resolución 4.003 a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.430, se habilita un nuevo servicio web, a efectos de que los agentes de retención pongan a disposición de sus empleados la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” y se precisan determinadas cuestiones relacionadas con las liquidaciones anual, final e informativa y con el cómputo de algunas deducciones.
Se incorporan nuevos códigos para textiles ( Detracción especial Dto. 1.067/18 ) y servicios diferenciados no alcanzados por el Dto. 633/2018. Para los primeros , la norma será de aplicación a partir del período devengado noviembre 2018 ( se otorga plazo especial para rectificar hasta el 31/01/2019 ) y siguientes y para el resto de los empleadores a partir de diciembre de 2018.
De esta forma , el monto a detraer a partir de enero de 2019 será de $ 7.003,18 ( 40%, según lo previsto en el cronograma para el segundo año de aplicación de la Ley 27.430 ), salvo para la actividad de calzado y textil que podrá detraer el importe total de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.067/2018.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la resolución que establece el pago de la asignación no remunerativa de $ 5.000, la cual se pagará en dos partes : $ 2.500 antes del 20 de diciembre y $ 2.500 antes del 20 de febrero de 2019. Se pagará a los trabajadores permanentes de prestación continua y a quienes se desempeñen en la actividad avícola y porcina.
Entre otras novedades se incorpora un código de actividad que les permitirá a los empleadores del sector textil acceder al beneficio del Decreto 1067/18 ( Detracción total de los $ 12.000 ) y se actualizan los topes a las bases mínima y máxima de acuerdo al último ajuste que rige a partir de este mes.
Ambos incrementos serán acumulativos , por lo cual se aplicarán sobre los básicos vigentes al 31 de enero y 28 de febrero respectivamente. El bono no remunerativo de $ 5.000 se pagará como lo establece el decreto, sin compensar, en dos cuotas ( recibos de noviembre de 2018 y enero de 2019 ). Aún no se publicó el acuerdo.
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