Mediante Decreto 1.067/2018 el Poder Ejecutivo estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/2001, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes. La norma será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
El pago será no remunerativo, proporcional a la jornada y podrá ser tomado como pago a cuenta aumentos que surjan de una revisión salarial de los acuerdos celebrados este año. En principio deberá pagarse junto a los sueldos de noviembre y enero, salvo para las empresas en crisis, que podrán acordar otros plazos e importes. Respecto a los despidos sin causa que se produzcan antes del 31/03/2019 deberán comunicarse al Ministerio de Trabajo con 10 días hábiles de anticipación.
Se homologó el Acuerdo salarial firmado por la UOCRA ( CCT 76/1975 y 577/2010 ) el pasado 22 de agosto que establece un incremento salarial a pagar en forma acumulativa en los meses de septiembre ( 4% ) y noviembre ( 3% ) de 2018 y enero de 2019 ( 3% ).
La Secretaría de Trabajo finalmente homologó el acuerdo salarial para los empleados de comercio ( CCT 130/75 ) que establece el adelantamiento total para este mes del 10% que se iba a pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% ) y enero de 2019 ( 4% ).
La AFIP actualizó el SICOSS y "Declaración en Línea" , incorporando la funcionalidad de determinar las contribuciones patronales adicionales según el Decreto 633/2018; en virtud del cual, cuando se informe a un empleado con Servicios Diferenciales, se calculará un porcentaje adicional correspondiente ( ver decreto aquí ).
El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado entre la UOM y los empresarios de la actividad metalúrgica ( CCT 260/75 ), el cual establece un aumento del 5% para el mes de septiembre de 2018 ( Ver detalles y texto completo del acuerdo en: UOM - METALÚRGICOS: se pactó un 5% adicional para septiembre (ACTA ACUERDO + ESCALAS) ).
Texto completo del acuerdo que establece un incremento salarial del 5% a partir de septiembre aplicable sobre los salarios vigentes en agosto. En lo que va del año, el aumento totaliza el 21,32% (9% en abril, 6% en julio y 5% en septiembre). El IMGR (Ingreso Mínimo Global de Referencia) se mantiene sin cambios.
Ver : UOM - Metalúrgicos : escalas salariales febrero y marzo 2019
FAECyS publicó en su sitio web el texto completo del acuerdo que establece el adelantamiento total para este mes del 10% que se iba a pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% ) y enero de 2019 ( 4% ).
Ver : Empleados de comercio : se homologó el acuerdo que adelanta el 10% a octubre ( 18/10/2018 )
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que "para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa" ( CNAT, Sala III, 19/09/2018 “GRAMAJO PEDRO ERNESTO C/MAYCAR S.A. S/DESPIDO” ).
Mediante Decreto 816/2018 se deja sin efecto el Art. 10 del Decreto 702/2018 que derogaba los artículos 8 y 9 del Decreto 1245/96, los cuales establecen el pago diferencial para quienes residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
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