El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo salarial celebrado entre la UOM y los empresarios de la actividad metalúrgica ( CCT 260/75 ), el cual establece un aumento del 5% para el mes de septiembre de 2018 ( Ver detalles y texto completo del acuerdo en: UOM - METALÚRGICOS: se pactó un 5% adicional para septiembre (ACTA ACUERDO + ESCALAS) ).
Texto completo del acuerdo que establece un incremento salarial del 5% a partir de septiembre aplicable sobre los salarios vigentes en agosto. En lo que va del año, el aumento totaliza el 21,32% (9% en abril, 6% en julio y 5% en septiembre). El IMGR (Ingreso Mínimo Global de Referencia) se mantiene sin cambios.
Ver : UOM - Metalúrgicos : escalas salariales febrero y marzo 2019
FAECyS publicó en su sitio web el texto completo del acuerdo que establece el adelantamiento total para este mes del 10% que se iba a pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% ) y enero de 2019 ( 4% ).
Ver : Empleados de comercio : se homologó el acuerdo que adelanta el 10% a octubre ( 18/10/2018 )
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que "para que el tiempo de almuerzo o refrigerio pueda considerarse ajeno a la jornada de trabajo, debe acreditarse que el trabajador tiene la libertad de gozarla según sus preferencias, disponer de ese tiempo en su propio beneficio y, fundamentalmente, que el empleador no pueda exigir la ejecución de ninguna prestación durante su transcurso, ni condicionar ni supeditar tal descanso a las necesidades funcionales de la empresa" ( CNAT, Sala III, 19/09/2018 “GRAMAJO PEDRO ERNESTO C/MAYCAR S.A. S/DESPIDO” ).
Mediante Decreto 816/2018 se deja sin efecto el Art. 10 del Decreto 702/2018 que derogaba los artículos 8 y 9 del Decreto 1245/96, los cuales establecen el pago diferencial para quienes residan en las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
"Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $ 1.200, que se abonará en el mes de septiembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias".
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto 759/2018, efectuó algunas aclaraciones a la Ley 27.430 y al Decreto 814/2001 en relación al beneficio de detracción a la base imponible y sobre el alcance de las mencionadas normas.
Mediante Res. 10/2018, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de 6,68 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
La "Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares" ( UPACP ) informó que el aumento para este año será del 25%, a pagar como sigue: 12% retroactivo a julio, 5% en septiembre, 5% desde diciembre y un 3% a partir de marzo de 2019. El adicional por zona será del 25% ( 5 puntos más que el actual ).
Mediante Decreto 702/2018, el gobierno nacional estableció que el mínimo de ingresos del grupo familiar que dará derecho a la percepción de la asignación subirá de $ 200 a $ 2.816,14 y el máximo se reducirá de $ 94.786 a $ 83.917. También se reduce el tope de ingresos individual a $ 41.959, con lo cual si un integrante del grupo familiar lo superase, se excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares. El límite mínimo no será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )