CP Jorge Vega
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Comercio CCT 130/75
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Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Escala Salarial Servicio Doméstico 2014-2015 (Septiembre y Enero)

    El Ministerio de Trabajo definió las remuneraciones mínimas que regirán desde septiembre de 2014 y enero de 2015. Serán de aplicación en todo el país, incluso Córdoba, hasta tanto se definan nuevas regulaciones por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o mediante negociación colectiva (Art. 8 de la Ley 26.844).

  • El día del empleado de comercio se traslada al lunes 29 de septiembre

    La decisión fue tomada por la FAECyS y las cámaras empresarias del sector mediante acuerdo firmado el pasado 9 de septiembre. El traslado rige solamente para este año y tiene como finalidad que los empleados de comercio puedan celebrar su día con todos los efectos y alcances de la Ley 26.541. Dicha ley establece el día 26 de septiembre como fecha de celebración.

  • Industria de la Alimentación: Escala Salarial 2014-2015

    Mediante Resolución 1386/2014, el Ministerio de Trabajo homologó las nuevas escalas salariales que regirán desde mayo de este año hasta abril de 2015. Además, se pactó el pago de una suma no remunerativa de $ 1.500 para los primeros días de enero.

  • Personal doméstico: se definió el costo mensual del seguro

    Luego de que se aprobaran las condiciones generales del contrato de seguro, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció entre $ 130 a $ 230 el aporte a cargo del empleador, dependiendo de las horas semanales trabajadas. Las alícuotas, que comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre, podrán ajustarse en forma anual.

  • Servicio doméstico - Riesgos del Trabajo: se aprobaron las condiciones generales que regirán la contratación del seguro

    Mediante Resolución 2224/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó la Solicitud y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares. El empleador que omitiere la suscripción de un contrato de seguro, pero ingrese pagos al sistema, será asignado de oficio a una ART autorizada.

  • Empleados de Comercio: piden la nulidad del dictamen que ordena pagar los $ 2.400 sin proporcionar a la jornada

    La Cámara Argentina de Comercio envió una carta al Ministerio de Trabajo rechazando elDictamen Nº 4222, sosteniendo que el mismo “presenta defectos de forma, así como errónea apreciación de los hechos y normativa jurídica en que pretende sustentarse”. La parte empresaria sigue sosteniendo que la suma no remunerativa de $ 2.400 debe pagarse en forma proporcional a la jornada laboral de cada trabajador.

  • $ 1200 empleados de comercio: La CAC insiste en la proporcionalidad

    En un nuevo comunicado, la Cámara Argentina de Comercio afirma que el Ministerio de Trabajo "no estaría facultado para exigir el cumplimiento de lo que postula la parte gremial, toda vez que conforme los principios fundamentales de nuestro orden constitucional, entre los que se encuentra el de la división de los poderes del estado, tal facultad es resorte exclusivo del Poder Judicial".

  • $ 1200 empleados de comercio: el Ministerio dictaminó que se debe pagar en forma completa, sin proporcionar

    El Ministerio de Trabajo terminó con la disyuntiva, confirmando la postura del gremio mercantil. Tras no haberse constituido la comisión negociadora por las partes en conflicto, el ministerio laboral determinó que la asignación de carácter no remunerativo debe ser abonada por el sector empresario en su totalidad, independientemente de la jornada que presten los trabajadores, constituyendo su pago parcial un incumplimiento a lo resuelto oportunamente entre los sectores involucrados.

  • Comercio - $ 1200 no remunerativos: FAECyS y las cámaras empresarias se reunirán para llegar a un acuerdo

    El Ministerio de Trabajo intimó a las partes para que inicien, dentro de las 48 horas, la actuación de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva a los fines de que resuelva sobre la proporcionalidad o no de las sumas no remunerativas de los meses de julio y noviembre. Cabe recordar que la constitución de dicha comisión se encuentra prevista en el acuerdo firmado en este año.

  • Empleados de comercio: exigen que se paguen los $ 1200 en forma completa

    Según informan desde un medio periodístico marplatense, el Sindicato de Comercio de Mar del Plata estaría intimando a un call center para que pague la suma no remunerativa de julio en forma completa, sin proporcionar a la jornada cumplida. Dicha interpretación del acuerdo se encuentra en línea con el criterio sostenido por la FAECyS y en contra de la postura empresaria.

  • Empleados de comercio: ¿Cómo reflejar la suma no remunerativa de $ 1200 en el recibo de julio?

    Mientras continúa la controversia sobre la proporcionalidad de los pagos no remunerativos de julio y noviembre de este año, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) publicó un comunicado en dónde aconseja como se deberían reflejar dichas sumas en el recibo de sueldo.

  • Servicio doméstico: la AFIP actualizó el aporte a la obra social

    Los nuevos importes, que regirán desde el mes de septiembre, serán de $ 19 (horas semanales trabajadas menor a 12), $ 35 (de 12 hasta 16 horas) y $ 233 (desde 16 horas o más) mensuales, contra los $ 8, $ 15 y $ 100 actuales, respectivamente. Para acceder a los servicios de la obra social, el aporte mínimo será de $ 233, debiendo trabajador ingresar la diferencia cuando preste servicios por menos de 16 horas semanales.

  • Empleados de Comercio: la CAC insiste en la proporcionalidad de los $ 1200 no remunerativos

    Luego de que la FAECyS afirmara que los pagos no remunerativos de julio ($ 1200) y noviembre ($ 1200) deben liquidarse en forma íntegra, sin importar la extensión de la jornada, la Cámara Argentina de Comercio (CAC) sigue firme en su postura de la proporcionalidad. En un nuevo comunicado, la CAC señala que pretender abonar la asignación pactada, de manera no proporcional, no solo es contradictorio con la conducta que invariablemente han venido observando las partes, sino que además de ilegal al constituir un grave apartamiento de la normativa vigente, es soberanamente injusto por cuanto viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en nuestra Constitución Nacional.

  • Comercio: según la FAECyS, los $ 1200 no remunerativos NO SON PROPORCIONALES A LA JORNADA

    Fundamenta su postura en el carácter no remunerativo de tales pagos, afirmando que no depende contraprestación alguna. Dicho criterio es contrario al sostenido por la CAC (Cámara Argentina de Comercio), la cual había comunicado que si bien el acuerdo no lo menciona expresamente, va de suyo que cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial el pago de esta suma fija deberá ser proporcional.

  • Aumento Empleados de Comercio 2014 + ACUERDO HOMOLOGADO

    Mediante Resolución 626, el Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de comercio con fecha 24/04/2014. Cabe recordar que el básico de convenio se incrementa un 17% a partir de abril y un 10% desde septiembre. También se pactó el pago de dos sumas no remunerativas de $ 1.200 en los meses de julio y noviembre.

  • Servicio doméstico: se reglamentó la ley

    Mediante Decreto 467/2014 se aprueba la reglamentación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Se regulan aspectos referidos al trabajo eventual y de temporada, período de prueba, trabajo de adolescentes, jornada de trabajo, formas de pago, vacaciones, reparación y prevención de riesgos del trabajo. Además, se crea sel Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para el Personal de Casas Particulares.

  • Aporte Especial a OSECAC de $50: según la CAC el aporte es obligatorio sólo para los afiliados

    La Cámara Argentina de Comercio (CAC) considera que el aporte extraordinario a la obra social solo alcanza y tiene efectos sobre aquellos trabajadores que además de estar incorporados en el Convenio Colectivo 130/75 - y ser en consecuencia beneficiarios del acuerdo paritario - se encuentran además afiliados a OSECAC.

  • UECARA: se homologó pago no remunerativo en cuatro cuotas (Junio 2013)

    El monto total,  a pagar en una o cuatro cuotas, oscilará entre los $ 2000 a $ 3000, dependiendo de la zona del país y del tiempo trabajado. Tiene carácter extraordinario y no remunerativo, por lo cual no se incorporará a los salarios básicos del convenio. A pesar de que se trata de un acuerdo de fin de año, su cumplimiento resulta obligatorio desde la fecha de su homologación.

  • Aumento Comercio 2013 HOMOLOGADO + RECIBO + ESCALA + ACUERDO

    La Secretaría de Trabajo homologó el Acuerdo Salarial de Comercio (482/2013) mediante la Resolución 645/2013. Según el texto del acuerdo, el incremento es de un 24% sobre el salario básico del mes de mayo; pagándose un 14% ahora y un 10% a partir de noviembre. Además, se establece el descuento de $ 50 mensuales, durante un año, con destino a la obra social mercantil (OSECAC).

  • AFIP creó un registro especial para el personal doméstico

    En el marco del nuevo régimen legal para empleadas de casas particulares, la AFIP habilitó el servicio "Registros Especiales de la Seguridad Social" en el cual se registrarán las relaciones de trabajo con el personal doméstico. Además, se deberán registrar las agencias de vehículos de alquiler bajo la modalidad de auto-remis.

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