Calculadora de sueldos para empleados gastronómicos y hoteleros ( CCT 389/04 ) actualizada con acuerdos firmados en el mes de junio de 2024 (Paritarias 2023 y 2024/2025). Además, se pueden calcular adicionales, aguinaldo proporcional ( SAC ), horas extras y feriados, entre otros conceptos.
ÚLTIMAS NOVEDADES:
- Paritaria 2024/25
- Paritaria 2023/24:
- Acuerdo Junio 2024: se firmaron dos acuerdos con aumentos no remunerativos y nuevos básicos (Paritarias 2023 y 2024/2025)
- Acuerdo Febrero 2024: aumento salarial del 90% a pagar en cuatro tramos no remunerativos - 22/02/2024
- Acuerdo Diciembre 2023: Gratificación de $ 35.000 para diciembre y pagos no remunerativos para febrero y abril - 05/12/2023
- Acuerdo Mayo 2023 (120% de AUMENTO en TRAMOS REMUNERATIVOS y NO REMUNERATIVOS)
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Novedades 2023/2024
- Acuerdo Febrero 2024: aumento salarial del 90% a pagar en cuatro tramos no remunerativos - 22/02/2024
- Acuerdo Diciembre 2023: Gratificación de $ 35.000 para diciembre y pagos no remunerativos para febrero y abril - 05/12/2023
- Acuerdo Mayo 2023 (120% de AUMENTO en TRAMOS REMUNERATIVOS y NO REMUNERATIVOS)
Novedades 2022
- Acuerdo Complementario Diciembre 2022 (ACUERDO + ESCALAS + PUNTOS CLAVES) - 22/12/2022
- Decreto 841/2022 - Asignación No Remunerativa de hasta $ 24.000 - 17/12/2022
- Acuerdo 18/11/2022 - Se unifican los básicos de todas las zonas (en tres tramos)
- Acuerdo Complementario 2022: se anticipa a agosto el incremento de septiembre y se establecen pagos adicionales
- Acuerdo Paritarias 2022-2023: se firmó un aumento del 60% (en cuatro tramos) + 6% adicionales de recomposición (2021)
Novedades 2021
- Acuerdo Noviembre 2021: incrementos no remunerativos a partir de enero de 2022 (49% en 7 cuotas)
- Acuerdo Junio 2021: Gratificación No Remunerativa en 3 CUOTAS (5%, 10% y 15%)
- Prórroga del 223 bis hasta OCTUBRE 2021
- Res. 210/2021 - Gastronómicos: Homologación acuerdo de Enero 2021 (CCT 389/04)
- Acuerdo Enero 2021: Gratificación No Remunerativa en 5 CUOTAS (12% + 22% + 34%) (27.01.2021)
- UTHGRA - Acuerdo Octubre 2020: Nuevo Básico + Absorción Incremento Solidario (Escalas + Texto completo) (02/11/2020)
- Res. 978/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (con observaciones) (25/08/2020)
- Gastronómicos y Hoteleros (CCT 389/04): se prorrogó el 223 bis hasta el 31 de mayo de 2021 (27/01/2021)
- Gastronómicos y Hoteleros (CCT 389/04): se prorrogó el 223 bis hasta el 31 de diciembre (03/11/2020)
- Gastronómicos y Hoteleros (CCT 389/04): se prorrogó el 223 bis hasta el 30 de septiembre (23/07/2020)
- Gastronómicos y Hoteleros (CCT 389/04): se prorrogó el 223 bis hasta el 31 de julio (24/06/2020)
- Res. 638/20 - MTEySS - Homologación Acuerdo UTHGRA 223 bis (con observaciones) - 30/05/2020
- CCT 389/04 UTHGRA - FEHGRA - Acuerdo de Suspensión Remunerada Art. 223 bis LCT - 30-04-2020
- Acuerdan NO INCREMENTAR el BÁSICO en MARZO (se suspende a ABRIL) - 28/03/2020 (clic aquí)
Acuerdo 2018
Acuerdo 23/10/2018
Acuerdo 21/06/2018
Descargar texto completo aquí.
PRIMERO: Disponer para la totalidad del personal encuadrado en las categorías profesionales del convenio colectivo de trabajo 389/04 una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo, de una suma de $ 2000 (pesos dos mil), la que será pagadera el día 10 de julio de 2018. En consecuencia, dicha gratificación no remunerativa no estará sujeta a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza.
SEGUNDO: Disponer para tos haberes correspondientes exclusivamente al mes de julio de 2018 la vigencia de un adicional transitorio de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional se detalla en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
TERCERO: Disponer para los haberes correspondientes exclusivamente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 la vigencia de un adicional transitorio carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los cinco meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
CUARTO: Disponer para los haberes correspondientes exclusivamente a los meses de enero y febrero de 2019 la vigencia de un adicional transitorio de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los dos meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
QUINTO: Disponer para los haberes correspondientes exclusivamente a los meses de marzo y abril de 2019 la vigencia de un adicional transitorio de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los dos meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
SEXTO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril de 2019 , el incrernento de los básicos de convenio, con incidencia sobre los adicionales convencionales, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
SEPTIMO: Disponer para los haberes del mes de mayo de 2019 conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoria profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
OCTAVO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta precedentes se detallarán por separado en los recibos de haberes, bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2018 Suma Remunerativa". La gratificación acordada en la cláusula PRIMERA se liquidará bajo la voz: "Gratificación extraordinaria No Remunerativa".
NOVENO: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
- ANEXO l. : referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 de! presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.
- ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la "Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" -AEHGLP (Avelianeda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de Prcvincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
- ANEXO 3.1: referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.-
- ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.-
DECIMO: ABSORCION: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos, o denominación similar.-
DECIMO PRIMERO: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2018 al 31 DE MAYO 2019).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial torna conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
DECIMO SEGUNDO: PAZ SOCIAL: Las partes, de común acuerdo, y atendiendo los compromisos asumidos en el presente, se comprometen, a mantener la paz social en el periodo de vigencia del presente convenio y a evitar acciones de protesta y/o conflicto, y a someter la resolución de los eventuales diferendos que pudieren presentarse en el futuro a los mecanismos de composición oportunamente otorgados en la convención colectiva de trabajo 389/2004, para todo el ámbito territorial de aplicación.
DECIMO TERCERO: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
- Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación que así solicitan las partes.
- Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivo y representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de noviembre de 2011, obrante en el expte. 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias de alcance nacional en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como la forma y oportunidad excluyentes para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones de los trabajadores de la actividad en todo el Territorio de la Nación.
- Dada la pública situación generada desde hace meses en establecimientos de zona portuaria CABA que se encuentran aislados de sus potenciales clientes ante la imposibilidad de acceso prefecto de los cortes al transito, obras viales y eliminación de alternativas de estacionamiento entre otros factores, provocando una significativa afectación de los niveles de actividad y empleo, etc.; lo que produjera el inicio de presentaciones de procedimientos preventivos de crisis trámite, los alcances del presente acuerdo serán abordados y analizados en el marco de los mismos entre ambas partes.
- La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde el 01 junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.- Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04, las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2019, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores, sean de índole normativo u obligacional.
- Las partes se comprometen a asistir ante la Autoridad administrativa interviniente a presentar y ratificar el contenido del presente, solicitando su homologación a todos sus efectos.
Acuerdos anteriores
Acuerdo 2017
- Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.
- Incremento del sueldo básico en un 24% para el mes de mayo de 2018 ( 12% desde enero de 2018, ambos aplicables sobre el básico vigente en mayo 2017 ).
- Gratificación extraordinaria no remunerativa ( no llevan aportes y contribuciones ): pagadera en seis cuotas, en fechas 10 de junio de 2017, 10 de julio de 2017, y junto con los haberes de los meses de julio de 2017, diciembre de 2017, enero de 2018 y febrero de 2018. En el recibo se liquidará bajo el concepto "Gratificación No Remunerativa".
- Adicional remunerativo: para los meses de meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, marzo y abril de 2018. Se liquidará en el recibo bajo el concepto "Acuerdo Salarial 2017 Suma Remunerativa".
- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 800.- pagaderos en 4 cuotas de $ 200.- cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de agosto de 2017, la segunda conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de octubre de 2017, la tercera cuota conjuntamente con el pago de los aportes convencionales correspondientes a los haberes del mes de diciembre de 2017, y la cuarta conjuntamente con el pago de los de los aportes convencionales correspondientes a los haberes febrero de 2018, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe.
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2017 al 31 DE MAYO 2018).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a UTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en este punto, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. - ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos
Ver acuerdo completo: GASTRONÓMICOS: NUEVO ACUERDO SALARIAL 2017/2018 ( CCT 389/04 )
Acuerdo 2016
- Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes ( HOMOLOGADO por Res. 425/16 ).
- Incremento del sueldo básico en un 34% para el mes de abril de 2017 ( respecto al básico vigente en mayo 2016 ).
- Gratificación extraordinaria no remunerativa ( no llevan aportes y contribuciones ): para los meses de junio y julio , representan un 20% del sueldo básico ( ver tablas ). Para el mes de enero de 2017 un 14%. En el recibo se liquidará bajo el concepto "Gratificación No Remunerativa".
- Adicional remunerativo: de un 20% sobre el básico ( aunque no lo integra, y por ende no se calculan los adicional del convenio ) para el período agosto de 2016 a enero de 2017. Para los meses de febrero y marzo, dicho adicional se incrementa al 34%. Se liquidará en el recibo bajo el concepto "Acuerdo Salarial 2016 Suma Remunerativa".
- CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 500.- pagaderos en 2 cuotas de $ 250.- cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de septiembre de 2016, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de noviembre de 2016, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe.
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. - CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2016 al 31 DE MAYO 2017).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a UTHGRA, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en este punto, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes. - ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos
Ver acuerdo completo: Gastronómicos - Aumento salarial del 34% ( en junio un 20 % no remunerativo )
Acuerdo 2015 HOMOLOGADO (Resolución 1088/2015)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015 se reúnen en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), los Sres. José Luis Barrionuevo, Norberto Latorre, Juan José Bordes, Enrique Altier, Juan Domingo Castro, Alvaro Ociel Escalante, la Sra. Susana Alvarez y la Sra. Laura Sasprizza, con el patrocinio letrado del Dr. Demetrio Oscar González Pereira, por una parte y por la otra parte en representación de la FEDERACIÓN EMPRESARIO HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEHGRA), conforme los alcances de la representación de las diferentes regiones, la Dra. Graciela Fresno, el Dr. Fernando Desbots, el Sr. Luis Cerone, el Sr. Daniel Suffredini, el Sr. Raúl Kotler, la Dra. Verónica Sánchez, Sr. Gregorio Etlis, Sra Fabiana Verónica Sadir, Sra. Nelly Mabel Herrera, el Sr. Jorge Segovia, el Dr. Matías Barone, con el patrocinio letrado del Dr. Iván Posse Molina.
Que atento a negociaciones directas realizadas entre las partes, se ha dispuesto celebrar el presente acuerdo que regirá la pauta salarial desde el 1 de junio de 2015 hasta el de 31 mayo de 2016, previa homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Disponer para cada categoría profesional del convenio colectivo de trabajo 389/04 una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en tres, cuotas mensuales, iguales y consecutivas junto con los haberes de los meses de junio, julio y agosto de 2015, cuyo valor para cada categoría se detallan en la planilla adjunta, que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2. En consecuencia dichas sumas no remunerativas no estarán sujetaba aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo.
SEGUNDO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, enero y febrero de 2016, un incremento únicamente sobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2. Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas.
TERCERO: Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril de 2016 un incremento únicamente sobre los básicos de convenio de carácter remunerativo sin que los mismos se integren a los básicos, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2. Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas.
CUARTO: Disponer para los haberes del mes de mayo de 2016 conformar el nuevo básico de convenio, que tendrá incidencia sobre los adicionales convencionales cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los anexos I, II, III.1 y III.2.
QUINTO: Todas las sumas derivadas de las cláusulas Primera, Segunda y Tercera precedentes detallarán por separado en los recibos de haberes. Se denominarán en el supuesto de la cláusula Primera "Gratificación No Remunerativa". En los supuestos de las cláusulas Segunda y Tercera se denominarán "Acuerdo Salarial 2015".
SEXTO: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de $ 300.- (pesos TRESCIENTOS) pagaderos en 3 (TRES) cuotas de $ 100.- (pesos CIEN) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes incluidos en el CCT 389/04, a depositarse la primera cuota conjuntamente con el pago de los haberes del mes de julio de 2015, la segunda conjuntamente con el pago de los haberes del mes de agosto de 2015 y la tercera conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2015, siempre y cuando a dichas fechas se encuentre debidamente homologado por la autoridad administrativa el Acuerdo que aquí se suscribe .
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilización del sistema aplicativo/de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.
Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución Especial Empresarial Extraordinaria no podrá ser invocada como antecedente en negociaciones futuras.
SEPTIMA: En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas, las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.
ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la "Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) pan Isidro, Vicente López, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
ANEXO 3.1 : referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.
ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.-
OCTAVA: ABSORCIÓN: Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de a presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuro aumentos.-
NOVENA: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA: La Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el del CCT 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2015 al 31 DE MAYO 2016).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores a Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la , República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
DECIMA: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.
Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta el 31 de mayo de 2016, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de Noviembre de 2011, obrante en el expte. 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios, adicionales y remuneraciones de trabajadores de la actividad.
La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde el 01 junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.-
Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.
Se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y al misma efecto, conjuntamente con los Anexos denominados I, II, III.1. y III.2 uno para cada una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO 1: RESTO PAIS |
CAT"D" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.106 | 1.099 | 1.710 | 2.076 | 7.816 |
2 | 6.410 | 1.154 | 1.795 | 2.179 | 8.205 |
3 | 6.660 | 1.199 | 1.865 | 2.264 | 8.525 |
4 | 6.950 | 1.251 | 1.946 | 2.363 | 8.896 |
5 | 7.224 | 1.300 | 2.023 | 2.456 | 9.247 |
6 | 7.607 | 1.369 | 2.130 | 2.586 | 9.737 |
CAT"C" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.217 | 1.119 | 1.741 | 2.114 | 7.958 |
2 | 6.561 | 1.181 | 1.837 | 2.231 | 8.398 |
3 | 6.909 | 1.244 | 1.935 | 2.349 | 8.844 |
4 | 7.174 | 1.291 | 2.009 | 2.439 | 9.183 |
5 | 7.443 | 1.340 | 2.084 | 2.531 | 9.527 |
6 | 7.862 | 1.415 | 2.201 | 2.673 | 10.063 |
CAT"B" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.411 | 1.154 | 1.795 | 2.180 | 8.206 |
2 | 6.803 | 1.225 | 1.905 | 2.313 | 8.708 |
3 | 7.119 | 1.281 | 1.993 | 2.420 | 9.112 |
4 | 7.399 | 1.332 | 2.072 | 2.516 | 9.471 |
5 | 7.642 | 1.376 | 2.140 | 2.598 | 9.782 |
6 | 8.145 | 1.466 | 2.281 | 2.769 | 10.426 |
7 | 8.810 | 1.586 | 2.467 | 2.995 | 11.277 |
CAT"A" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.603 | 1.189 | 1.849 | 2.245 | 8.452 |
2 | 6.869 | 1.236 | 1.923 | 2.335 | 8.792 |
3 | 7.177 | 1.292 | 2.010 | 2.440 | 9.187 |
4 | 7.501 | 1.350 | 2.100 | 2.550 | 9.601 |
5 | 7.875 | 1.418 | 2.205 | 2.678 | 10.080 |
6 | 8.274 | 1.489 | 2.317 | 2.813 | 10.591 |
7 | 10.585 | 1.905 | 2.964 | 3.599 | 13.549 |
CAT "ESPECIAL" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 7.101 | 1.278 | 1.988 | 2.414 | 9.089 |
2 | 7.457 | 1.342 | 2.088 | 2.535 | 9.545 |
3 | 7.748 | 1.395 | 2.169 | 2.634 | 9.917 |
4 | 8.165 | 1.470 | 2.286 | 2.776 | 10.451 |
5 | 8.452 | 1.521 | 2.367 | 2.874 | 10.819 |
6 | 8.571 | 1.543 | 2.400 | 2.914 | 10.971 |
7 | 11.155 | 2.008 | 3.123 | 3.793 | 14.278 |
ANEXO 2: CAPITAL FEDERAL , GRAN BUENOS AIRES Y LA PLATA |
CAT "D" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.768 | 1.218 | 1.895 | 2.301 | 8.663 |
2 | 7.160 | 1.289 | 2.005 | 2.434 | 9.165 |
3 | 7.510 | 1.352 | 2.103 | 2.553 | 9.613 |
4 | 7.912 | 1.424 | 2.215 | 2.690 | 10.127 |
5 | 8.274 | 1.489 | 2.317 | 2.813 | 10.591 |
6 | 8.828 | 1.589 | 2.472 | 3.002 | 11.300 |
CAT"C" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.924 | 1.246 | 1.939 | 2.354 | 8.863 |
2 | 7.382 | 1.329 | 2.067 | 2.510 | 9.449 |
3 | 7.848 | 1.413 | 2.197 | 2.668 | 10.045 |
4 | 8.166 | 1.470 | 2.286 | 2.776 | 10.452 |
5 | 8.496 | 1.529 | 2.379 | 2.889 | 10.875 |
6 | 9.137 | 1.645 | 2.558 | 3.107 | 11.695 |
CAT"B" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO - ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 7.094 | 1.277 | 1.986 | 2.412 | 9.080 |
2 | 7.532 | 1.356 | 2.109 | 2.561 | 9.641 |
3 | 8.065 | 1.452 | 2.258 | 2.742 | 10.323 |
4 | 8.320 | 1.498 | 2.330 | 2.829 | 10.650 |
5 | 8.687 | 1.564 | 2.432 | 2.954 | 11.119 |
6 | 9.461 | 1.703 | 2.649 | 3.217 | 12.110 |
7 | 10.511 | 1.892 | 2.943 | 3.574 | 13.454 |
CAT"A" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 7.341 | 1.321 | 2.055 | 2.496 | 9.396 |
2 | 7.796 | 1.403 | 2.183 | 2.651 | 9.979 |
3 | 8.342 | 1.502 | 2.336 | 2.836 | 10.678 |
4 | 8.774 | 1.579 | 2.457 | 2.983 | 11.231 |
5 | 9.269 | 1.668 | 2.595 | 3.151 | 11.864 |
6 | 9.771 | 1.759 | 2.736 | 3.322 | 12.507 |
7 | 12.579 | 2.264 | 3.522 | 4.277 | 16.101 |
CAT "ESPECIAL" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 8.246 | 1.484 | 2.309 | 2.804 | 10.555 |
2 | 8.755 | 1.576 | 2.451 | 2.977 | 11.206 |
3 | 9.172 | 1.651 | 2.568 | 3.118 | 11.740 |
4 | 9.734 | 1.752 | 2.726 | 3.310 | 12.460 |
5 | 10.136 | 1.824 | 2.838 | 3.446 | 12.974 |
6 | 10.419 | 1.875 | 2.917 | 3.542 | 13.336 |
7 | 13.464 | 2.424 | 3.770 | 4.578 | 17.234 |
ANEXO 3.1: EL CALAFATE |
CAT"D" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.701 | 1.206 | 1.876 | 2.278 | 8.577 |
2 | 6.832 | 1.230 | 1.913 | 2.323 | 8.745 |
3 | 7.324 | 1.318 | 2.051 | 2.490 | 9.375 |
4 | 7.642 | 1.376 | 2.140 | 2.598 | 9.782 |
5 | 7.939 | 1.429 | 2.223 | 2.699 | 10.162 |
6 | 8.370 | 1.507 | 2.344 | 2.846 | 10.714 |
CAT"C" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
^ 1 | 6.843 | 1.232 | 1.916 | 2.327 | 8.759 |
2 | 7.214 | 1.299 | 2.020 | 2.453 | 9.234 |
3 | 7.607 | 1.369 | 2.130 | 2.586 | 9.737 |
4 | 7.891 | 1.420 | 2.209 | 2.683 | 10.100 |
5 | 8.189 | 1.474 | 2.293 | 2.784 | 10.482 |
^ 6 | 8.647 | 1.556 | 2.421 | 2.940 | 11.068 |
CAT"B" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 7.052 | 1.269 | 1.975 | 2.398 | 9.027 |
2 | 7.483 | 1.347 | 2.095 | 2.544 | 9.578 |
3 | 7.823 | 1.408 | 2.190 | 2.660 | 10.013 |
4 | 8.141 | 1.465 | 2.279 | 2.768 | 10.420 |
5 | 8.405 | 1.513 | 2.353 | 2.858 | 10.758 |
6 | 8.963 | 1.613 | 2.510 | 3.047 | 11.473 |
7 | 9.693 | 1.745 | 2.714 | 3.296 | 12.407 |
CAT"A" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 7.402 | 1.332 | 2.073 | 2.517 | 9.475 |
2 | 7.730 | 1.391 | 2.164 | 2.628 | 9.894 |
3 | 8.065 | 1.452 | 2.258 | 2.742 | 10.323 |
4 | 8.496 | 1.529 | 2.379 | 2.889 | 10.875 |
5 | 8.963 | 1.613 | 2.510 | 3.047 | 11.473 |
6 | 9.450 | 1.701 | 2.646 | 3.213 | 12.096 |
7 | 12.097 | 2.177 | 3.387 | 4.113 | 15.484 |
CAT "ESPECIAL" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 8.752 | 1.575 | 2.451 | 2.976 | 11.203 |
2 | 8.969 | 1.614 | 2.511 | 3.049 | 11.480 |
3 | 9.373 | 1.687 | 2.624 | 3.187 | 11.997 |
4 | 9.678 | 1.742 | 2.710 | 3.291 | 12.388 |
5 | 10.059 | 1.811 | 2.817 | 3.420 | 12.876 |
6 | 10.376 | 1.868 | 2.905 | 3.528 | 13.281 |
7 | 13.640 | 2.455 | 3.819 | 4.638 | 17.459 |
ANEXO 3.2: TIERRA DEL FUEGO |
CAT"D" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.392 | 1.151 | 1.790 | 2.173 | 8.182 |
2 | 6.660 | 1.199 | 1.865 | 2.264 | 8.525 |
3 | 6.882 | 1.239 | 1.927 | 2.340 | 8.809 |
4 | 7.098 | 1.278 | 1.987 | 2.413 | 9.085 |
5 | 7.308 | 1.315 | 2.046 | 2.485 | 9.354 |
6 | 7.607 | 1.369 | 2.130 | 2.586 | 9.737 |
CAT"C" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.487 | 1.168 | 1.816 | 2.206 | 8.303 |
2 | 6.769 | 1.218 | 1.895 | 2.301 | 8.664 |
3 | 7.061 | 1.271 | 1.977 | 2.401 | 9.038 |
4 | 7.314 | 1.317 | 2.048 | 2.487 | 9.362 |
5 | 7.579 | 1.364 | 2.122 | 2.577 | 9.701 |
6 | 7.788 | 1.402 | 2.181 | 2.648 | 9.969 |
CAT"B" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.735 | 1.212 | 1.886 | 2.290 | 8.621 |
2 | 7.148 | 1.287 | 2.001 | 2.430 | 9.149 |
3 | 7.301 | 1.314 | 2.044 | 2.482 | 9.345 |
4 | 7.634 | 1.374 | 2.138 | 2.596 | 9.772 |
5 | 7.815 | 1.407 | 2.188 | 2.657 | 10.003 |
6 | 8.141 | 1.465 | 2.279 | 2.768 | 10.420 |
7 | 8.546 | 1.538 | 2.393 | 2.906 | 10.939 |
CAT"A" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 6.967 | 1.254 | 1.951 | 2.369 | 8.918 |
2 | 7.231 | 1.302 | 2.025 | 2.459 | 9.256 |
3 | 7.339 | 1.321 | 2.055 | 2.495 | 9.394 |
4 | 7.672 | 1.381 | 2.148 | 2.608 | 9.820 |
5 | 8.038 | 1.447 | 2.251 | 2.733 | 10.289 |
6 | 8.375 | 1.508 | 2.345 | 2.848 | 10.720 |
7 | 10.583 | 1.905 | 2.963 | 3.598 | 13.546 |
CAT "ESPECIAL" | MAYO 2015 | JUNIO, JULIO Y AGOSTO 2015 | SEPTIEMBRE 2015 A FEBRERO 2016 | MARZO-ABRIL 2016 | MAYO 2016 |
BÁSICO | GRATIFICACIÓN NO REMUNERATIVA | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | REMUNERATIVO NO AL BÁSICO | NUEVO BÁSICO | |
1 | 7.760 | 1.397 | 2.173 | 2.638 | 9.933 |
2 ' | 8.066 | 1.452 | 2.258 | 2.742 | 10.324 |
3 | 8.371 | 1.507 | 2.344 | 2.846 | 10.715 |
4 | 8.579 | 1.544 | 2.402 | 2.917 | 10.981 |
5 | 8.856 | 1.594 | 2.480 | 3.011 | 11.336 |
6 | 9.037 | 1.627 | 2.530 | 3.073 | 11.567 |
7 | 11.733 | 2.112 | 3.285 | 3.989 | 15.018 |
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación lo que así solicitan las partes.
Incremento salarial
El acuerdo estipula un aumento salarial del 28% sobre el sueldo básico de mayo a pagar de la siguiente forma:
- Gratificación extraordinaria no remunerativa (junio a agosto de 2015): 18%.
Dichas sumas no estarán sujetaba aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo. - Acuerdo Salarial Remunerativo:
- Septiembre 2015 a febrero de 2016: 28%.
- Marzo y abril de 2016: 34%.
Dichas sumas no tendrán incidencia en adicional alguno convencional o voluntario que abonen las empresas.
- Incremento del sueldo básico (mayo 2016): 28%
Las sumas acordadas se deberán liquidar en forma separada bajo los conceptos "Gratificación no remunerativa" y "Acuerdo Salarial 2015", según corresponda..
Contribución Especial Empresarial de Asistencia Social
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados, y su grupo familiar, las empresas del sector efectuaran, una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago dé $ 300.- pagaderos en 3 cuotas de $ 100.- cada una por cada trabajador comprendidos en la nómina de dependientes a depositarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2015, siempre y cuando el acuerdo esté homologado.
Contribución solidaria (trabajadores no afiliados)
Consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (1 de junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016).
Absorción
Se establece que los adicionales e incrementos acordados se absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de a presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuro aumentos.
Vigencia
La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde el 1 junio de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016.
Acuerdo 2014 HOMOLOGADO
ACTA ACUERDO (Res. 1390 - BO 11/09/2014)
Que atento negociaciones directas realizadas entre las partes se ha dispuesto de común acuerdo celebrar el presente Acuerdo que regirá la pauta salarial hasta el 31 mayo de 2015, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
a- Disponer para cada categoría profesional del CCT 389/04, una Gratificación EXTRAORDINARIA POR ÚNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en cuatro (4) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de junio, julio y noviembre y diciembre de 2014, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2
Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores.
b- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 un adicional de carácter remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
c- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2015, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1, y 3.2.
SEGUNDA:
Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente detalle:
- las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2, que se abonan en los meses de junio, julio, noviembre y diciembre de 2014, se indicaran bajo la denominación ¨Gratificación Extraordinaria no remunerativa",
- las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2 que se abonan en los periodos agosto 2014 a diciembre 2014 y enero 2015 a abril 2015 se detallaran bajo la denominación ¨Acuerdo Salarial Suma remunerativa".
La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.
TERCERA:
A partir de los haberes del mes de mayo de 2015 la suma denominada "Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa" se incorpora en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 389/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos 1, 2, 3.1 y 3.2.
CUARTA: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados, y su grupo familiar comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuaran, una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago dé $ 300.- pagaderos en (3) cuotas de $ 100.- (pesos CIEN) cada una por cada trabajador comprendidos en la nómina de dependientes a depositarse la primera a los 30 días de homologado el presente acuerdo, la segunda a los 90 días de homologado el presente, y la tercera a los 120 días de homologado el presente.
A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.
Las partes expresamente dejan establecido que esta Contribución Especial Empresarial Extraordinaria no podrá ser invocada como antecedente en negociaciones futuras.
QUINTA:
En consecuencia, y conforme la zonificación oportunamente dispuesta, se resuelve la suscripción de escalas salariales que se detallan en planillas adjuntas las cuales forman parte integral del presente Acuerdo, conforme el ámbito de aplicación territorial que a cada una de ellas corresponde conforme el siguiente detalle:
- ANEXO 1: referido al ámbito del CCT 389/04 para todo el Territorio Nacional, con excepción de las regiones geográficas y localidades que se detallan en los anexos 2 y 3 del presente, siendo la denominada RESTO DEL PAIS.
- ANEXO 2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la ciudad autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires: Partidos de Jurisdicción de la "Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica de La Plata y su zona de influencia" -AEHGLP- (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, San Miguel, Morón, Merlo, Moreno, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, Hurlingham, Ituzaingó, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Campana y Zarate); Partidos de Jurisdicción de la Asociación Empresaria del Noreste de la Provincia de Buenos Aires (ASEN) (San Isidro, Vicente López, San Femando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, San Martín, Pilar, Malvinas Argentinas).
- ANEXO 3.1 : referido al ámbito del CCT 389/04 para la localidad de Calafate, Provincia de Santa Cruz.
- ANEXO 3.2: referido al ámbito del CCT 389/04 para la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.-
SEXTA: ABSORCION:
Se establece que los adicionales e incrementos acordados absorberán hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos.
SÉPTIMA:
- CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, Convenidas en la Cláusula Primera denominadas "Gratificación Extraordinaria no remunerativa¨.
- CONTRIBUCION SOLIDARIA: la Representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del CCT 389/2004, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial y como perteneciente a la presente Negociación Colectiva, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (01 JUNIO 2014 al 31 MAYO 2015).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
La entidad gremial afectará los importes referidos (Contribución Extraordinaria y Solidaria) a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14250.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y depósito de dichas contribuciones a la orden de Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina en las cuentas bancarias correspondientes a cada seccional. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.
La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.
OCTAVA:
Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa Homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación lo que así solicitan las partes.
NOVENA: DISPOSICIÓN TRANSITORIA ESPECIAL:
En atención a la fecha de la firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes del mes de junio de 2014 que ya se encuentra en fecha de pago conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que excepcionalrnente por dicha circunstancia, el pago de la denominada "Gratificación Extraordinaria no remunerativa" correspondiente a la cuota de junio y julio de 2014 deberá ser efectivizada a los trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico comprendido en el CCT 389/04, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la notificación de la Homologación.
DECIMA: COMPROMISOS FINALES
1.- Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:
1.1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.
1.2. Iniciar un proceso de análisis de aquellas alternativas que puedan contribuir al establecimiento de un mecanismo que permita la categorización de los establecimientos gastronómicos, respetando las características o particularidades de una localidad, zonas o región, a cuyo efecto la negociación que pudiera llevarse a cabo se efectuaran localmente, conforme a las facultades y particularidades descriptas en el artículo 22.3 del convenio colectivo de la actividad.
1.3. Asimismo, dentro del marco del programa de Responsabilidad Social Empresaria se ha dispuesto tratar en forma conjunta con la entidad sindical nuevas modalidades de contratación de personal que contemple y facilite la inserción como primer empleo formal a personas de 18 a 21 años.
A los efectos de los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto conformar un Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la modificación pertinente del convenio colectivo en la normas que sea menester.
La representación empresaria nomina en este acto para dicha Comisión las siguientes personas: Señoras Carlos Rodríguez Vega, Daniel Suffredini, y Luis Cerone y la Señora María Eva Orlando. Por la representación sindical Señores Juan José Bordes, Miguel Ángel Haslop y Enrique William Altier y la Sra. Laura Sassprizza.
A los efectos da los numerales 1.1. y 1.2 las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes da cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para la modificación pertinente del convenio colectivo en las normas que sea menester.
La representación empresaria nomina en esto acto para dicha Comisión a las siguientes personas: Señores Jorge Segovia, Carlos Fernando Desbots y Hugo de Barba. Por la representación sindical los Señores Juan José Bordes, Miguel Angel Haslop y Alvaro Ociel Escalante y la Señora Laura Sassprizza.
Ambas Comisiones deberán expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días de reunidas para el tratamiento de los temas para lo que fueran convocadas y sin perjuicio de incorporar los que estimen complementarios a dicho temario.
Atento a que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el convenio colectivo de trabajo 389/04 las partes convienen en prorrogarlo nuevamente hasta al 31 de mayo de 2015, tanto las normas originarias como aquellas que fueron modificadas por acuerdos posteriores sean de índole normativo u obligacional.
Ambas partes reconociéndose recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, con fundamento en el Dictamen de fecha 17 de Noviembre de 2011, obrante en el expte. 1.372.100/2010 ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.
La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
Las partes peticionarán por nota que se suscribe adjunta y se presenta por Mesa de Entradas de la Autoridad administrativa interviniente la homologación del presente previa ratificación formal ante la misma.
Se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al misma efecto, conjuntamente con los Anexos denominados 1, 2, 3.2. y 3.2 uno para cada una de las partes, y el restante para su presentación y ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Puntos claves
Aumento salarial
El acuerdo estipula un aumento salarial del 35% sobre el sueldo básico de julio a pagar de la siguiente forma:
- Junio a julio de 2014: 18,5 % no remunerativo
- Agosto a octubre de 2014: 20% remunerativo
- Noviembre y diciembre de 2014: 20% remunerativo y 15% no remunerativo
- Enero a abril de 2015: 35% remunerativo
El pago de suma no remunerativa correspondiente a la cuota de junio y julio de 2014 deberá ser efectivizada dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la Homologación.
Las sumas acordadas se deberán liquidar en forma separada al sueldo básico bajo los conceptos "Gratificación Extraordinaria no remunerativa" y "Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa", según corresponda..
Para el mes de mayo de 2015, el aumento del 35% se encontrará incorporado totalmente al sueldo básico.
Contribución Especial Empresarial de Asistencia Social
Con carácter excepcional y transitorio como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados, y su grupo familiar, las empresas del sector efectuaran, una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago dé $ 300.- pagaderos en 3 cuotas de $ 100.- cada una por cada trabajador comprendidos en la nómina de dependientes a depositarse a los 30, 90 y 120 días de homologado el presente acuerdo.
Aportes solidarios a cargo del trabajador
- CONTRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA (afiliados y no afiliados): consistente en el 2,5% mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo ("Gratificación Extraordinaria no remunerativa¨).
- CONTRIBUCION SOLIDARIA (no afiliados): consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente Acuerdo Salarial (1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015).
Vigencia
La vigencia del presente acuerdo salarial comprende el periodo que abarca desde junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.
2013
Se acordó un incremento salarial a pagar durante los meses de junio 2013 a junio 2014 en la forma que se enuncia a continuación:
- Desde junio hasta septiembre 2013, como no remunerativo, bajo el concepto: 'Acuerdo Salarial 2013 Suma NO remunerativa'
- Desde octubre 2013 hasta abril 2014, como remunerativo, bajo el concepto: 'Acuerdo Salarial 2013 Suma remunerativa'
- Durante mayo y junio de 2014, como remunerativo, bajo el concepto: 'Remanente Acuerdo Salarial 2013'
Dichas sumas se incorporarán a los salarios básicos en los meses de mayo (equivale a un incremento del 12,5% respecto al básico vigente al mes de mayo de 2013) y julio de 2014 (25%) tal como puede verse en la planilla adjunta al acuerdo.
Respecto al pago de la suma no remunerativa del mes de junio, el mismo podrá hacerse efectivo hasta el 20 de julio de 2013.
A diferencia de otros años, sobre las sumas no remunerativas establecidas en el presente acuerdo no se deberán aplicar ningún tipo de descuento (El año pasado se descontaban los siguientes conceptos: seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria).
Contribución especial empresarial de asistencia social
Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores- representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 389/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 16 del mes de agosto de 2013; la segunda el 18 del mes de septiembre de 2013 y la tercera y última el 16 del mes de octubre de 2013. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último días del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta N° 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina -Sucursal Plaza de Mayo-, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.
Absorción
Se establece que los adicionales e incrementos acordados podrán ser absorbidos hasta su concurrencia respecto de aquellas sumas que hubieran sido otorgadas a cuenta de la presente negociación, o bajo el concepto de a cuenta de futuros aumentos o cualquier otro concepto similar otorgado por el empleador.
Contribución Solidaria
La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 389/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial y como perteneciente a la presente negociación colectiva, durante el período de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014).
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente Acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.
Descargar acuerdo
Acuerdo 2012
Si bien se establecieron montos fijos, puede afirmarse que se acordó un incremento del 27%, sobre los salarios básicos vigentes al mes de mayo de 2012, a pagar en forma escalonada:
- Junio a Septiembre: 10% (no remunerativo)
- Octubre a Diciembre: 20% (10% no remunerativo y 10% remunerativo)
- Enero a Marzo: 27% (7% no remunerativo y 20% remunerativo)
Estas sumas se detallarán por separado en el recibo de sueldo bajo la denominación "Acuerdo Salarial 2012 Suma no remunerativa" y "Acuerdo Salarial 2012 Suma remunerativa", sin incorporación a los básicos del convenio. Sin embargo, en el mes de abril de 2013 se liquidará con la leyenda "Remanente Acuerdo Salarial 2012" (remunerativo) y será igual a la mitad del valor vigente en el mes anterior (ver tabla).
Pese a que el aumento es del 27%, cuando se conformen los nuevos básicos en los meses de abril y mayo del año 2013 el aumento efectivo será del 12,5% y 25% respectivamente.
Aportes y Contribuciones
- El adicional NO remunerativo tributará únicamente los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 389/04 denominados: seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria.
- Los aumentos remunerativos no forman parte del básico y no tienen incidencia en los adicionales convencionales (antigüedad, etc.). Obviamente, lo mismo sucede con la parte no remunerativa.
- Contribución Especial de Asistencia Social: del 3% a cargo de todos los trabajadores y del 5,1% a cargo de los empleadores, sobre los incrementos no remunerativos.
- Contribución especial y extraordinaria: por única vez a cargo de todos empleadores comprendidos en el CCT 389/04 de $ 70 por cada trabajador dependiente comprendido en el referido CCT, pagadera a los 15 días de homologado el presente acuerdo.
- Contribución Solidaria: a cargo de la totalidad de los trabajadores no afiliados a UTHGRA, pero incluidos en el CCT 389/04, consistente en el 2% mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, durante el periodo de vigencia del presente acuerdo salarial (01 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2013). Los afiliados pagan, en cambio, la Cuota Sindical.
Descargar Acuerdo: Acuerdo Agosto 2012 (sustituye al acuerdo firmado en junio)
Acuerdo 2011
Se pagará un incremento no remunerativo en los siguientes meses:
- Mayo 2011: 10% sobre el sueldo básico de mayo.
- Junio 2011: 5% sobre el sueldo básico de junio más el acumulado anterior (a).
- Julio 2011: 5% sobre el sueldo básico de julio más el acumulado anterior (a+b).
- Septiembre 2011: 2% sobre el sueldo básico de septiembre más el acumulado anterior (a+b+c).
- Octubre 2011: 2% sobre el sueldo básico de septiembre más el acumulado anterior (a+b+c+d).
- Noviembre 2011: 5% sobre el sueldo básico de septiembre más el acumulado anterior (a+b+c+d+e).
- Enero 2012: 5% sobre el sueldo básico de septiembre más el acumulado anterior (a+b+c+d+e+f).
Dichas sumas se incorporarán al básico en los meses de abril y mayo de 2012 en partes iguales.
Sobre dichas sumas se descontaran los siguientes aportes y contribuciones:
- Obra social.
- Seguro de vida y sepelio.
- Fondo de convenio.
- Cuota sindical y/o cuota solidaria.
Ver detalles del acuerdo en el siguiente enlace:
Acuerdo 2010
Ver detalles del acuerdo en el siguiente enlace:
Comentarios
Gracias
me podría enviar la liquidación de marzo y abril de 2024?
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